lunes, 21 de octubre de 2013

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



Similar a la sociedad anónima en los criterios que gobiernan su constitución y funcionamiento, comparte también con ella la limitación de responsabilidad de los socios, es decir, estos no responden personalmente de las deudas sociales; pero a la vez goza de una simplificación en los requisitos formales y de una reducción del capital social mínimo exigido (sólo 3.000 euros que deberán estar, eso sí, completamente desembolsados). En este caso el capital social se divide en participaciones indivisibles y acumulables que pueden transmitirse libremente entre los socios, salvo disposición contraria de los estatutos. Al igual que en las sociedades anónimas, se admiten las sociedades unipersonales y no está limitado el número máximo de socios. Coincide también con las anónimas en los órganos de gobierno (junta general y administradores) y en los plazos de reunión de la junta general, si bien en este caso basta con que el anuncio de convocatoria se haga quince días antes de la fecha de celebración. Ambas son siempre sociedades de carácter mercantil y su denominación no puede coincidir nunca con la de otra ya existente.




























Un caso especial de sociedad de responsabilidad limitada lo constituye la sociedad Nueva Empresa (Siglas, S.L.N.E.). La sociedad Nueva empresa sólo puede tener como socios a personas físicas, nunca a otras sociedades, y su número no será superior a cinco en el momento de la constitución, aunque puede aumentar posteriormente como consecuencia de transmisiones; en su denominación ha de figurar necesariamente los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos por un código alfanumérico, así como la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE.


Este tipo de sociedad debe tener por objeto alguna de las actividades expresamente recogidas en la ley, entre las que se encuentra el transporte; tampoco podrá dedicarse a actividades que exijan su desarrollo como objeto único y exclusivo, caso de los seguros. Su capital social no puede ser inferior a 3.000 ni superior a 120.000 euros: en todo caso, el capital ha de desembolsarse con aportaciones dinerarias, no sirviendo las aportaciones en especie. La transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos sólo puede hacerse a personas físicas; si una persona jurídica llegara a adquirir alguna participación, debería enajenarla en un plazo de tres meses; en otro caso, la sociedad pasaría a regirse por la normativa general. La sociedad Nueva Empresa puede realizar los trámites para su constitución utilizando medios telemáticos y no está obligada a llevar libro de registro de socios.

La convocatoria de junta general puede hacerse también por procedimientos telemáticos o por correo certificado con acuse de recibo, sin que sea necesario en estos casos publicar los anuncios exigidos en general a las sociedades.


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