martes, 23 de septiembre de 2014

SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL QUE MODIFICA EL REGIMEN NORMAL DE UTILIZACION DE LA VIA Y DE LAS SEÑALES DE BALIZAMIENTO



PANELES DE MENSAJE VARIABLE

Tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico.
Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros, dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento.


CUANDO FINALIZA SU VIGENCIA

Las modificaciones que estos paneles de mensaje variable introducen respecto de la habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el propio panel o las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas empiezan a regir.

Tipos de mensaje

Estos paneles pueden contener mensajes:
  • Preceptivos
  • De advertencia de peligro
  • Informativos

SEMÁFOROS

SEMÁFOROS PARA TRANVÍAS Y AUTOBUSES

Cuando excepcionalmente el semáforo consiste en un FRANJA BLANCA ILUMINADA SOBRE FONDO CIRCULAR NEGRO, sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses, taxis y otros vehículos, en cuyo caso sólo se refieren a los que circulan por él.

Una franja blanca oblicua hacia la derecha o hacia la izquierda iluminada

Indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.

Una franja blanca horizontal iluminada

Prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente.

Una franja blanca vertical iluminada

Permite el paso de frente.

Una franja blanca vertical u oblicua iluminada intermintentemente

Indica que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.


SEÑALES DE PELIGRO

P-2 Intersección con prioridad de la derecha.


Una intersección en la que rige la regla general de prioridad de paso.

P-6 Cruce de tranvía.

Peligro por la proximidad de un cruce con una línea de tranvía, que tiene prioridad de paso.

P-7 Paso a nivel con barreras.

Peligro por la proximidad de un paso a nivel provisto de barreras o semibarreras.

P-8 Paso a nivel sin barreras.
P-8 Paso a nivel sin Barreras

Peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras.

Las siguientes son las que conocemos como las "PAC" abreviatura memotécnica empleada en auto escuelas para recordar, proximidad, aproximación y cercanía, empleadas en este caso en señales de peligro, pero que para el caso en el desarrollo del estudio solo tenemos que diferenciar su color de construcción empleado para para advertir de una cosa u otra para diferenciarlas, pero la dinámica es la misma y sabiendo la una se aprende la otra muy sencillito ahora lo veréis.

Cercanía

P-9.a Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel, un puente móvil o de un muelle. Esta baliza va siempre acompañada de la señal P-5, P-7, P-8 o P-27.



P-9.b Aproximación de un paso a nivel, un puente movil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la aproximación de un paso a nivel, puente movil o muelle, que dista del mismo al menos dos tercios de la distancia entre él y la correpondiente señal de advertencia de peligro.


P-9.c Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista del mismo al menos un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.


P-10.a Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel, un puente móvil o de un muelle. Esta baliza va siempre acompañada de la señal P-5, P-7, P-8 o P-27.


P-10.b Aproximación de un paso a nivel, un puente movil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la aproximación de un paso a nivel, puente movil o muelle, que dista del mismo al menos dos tercios de la distancia entre él y la correpondiente señal de advertencia de peligro.


P-10.c Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista del mismo al menos un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.


Habéis visto que es básicamente lo mismo pero de otro color, bien seguimos:

P-11. Situación de un paso a nivel sin barreras.
Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.


P-11.a Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea.
Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea.


P-16.a. Bajada con fuerte pendiente.
Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje %.


P-16.b. Subida con fuerte pendiente:
Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente ascendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje %.



P-31. Congestión.
Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se encuentra detenida o dificultada por congestión del tráfico.


P-32. Obstrucción en la calzada.
Peligro por la proximidad de un lugar en que hay vehículos que obstruyen la calzada debido a avería, accidente u otras causas.


P-33 Visibilidad reducida.
Peligro por la proximidad de un tramo en que se ve dificultada  por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc.

P-34. Pavimento deslizante por hielo o nieve.
Peligro por la proximidad de una zona de calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante a causa del hielo o nieve.


SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN

OBJETO

Indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.

COMIENZAN A REGIR:

Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas, se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.



REGLAMENTO Y ENTRADA A POBLADO

Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado, significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.



Señales de Prioridad

R-5 Prioridad en sentido contrario.
Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.


R-6. Prioridad respecto al sentido contrario.
Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.


Señales de prohibición de entrada

Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohiben el acceso a los vehiculos o usuarios, enla forma que a continuación se detalla:

R-100. Circulación prohibida.
Prohibición de circulación a toda clase de vehículoas en ambos sentidos.


R-101. Entrada prohibida.
Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.


R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías.
Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa.


R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada.

Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohibe el acceso aunque circulen vacíos.


R-108. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban cicular de acuerdo con su reglamentación especial.


R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables.
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivos o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.


R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua.
Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de mil litros de productos capaces de contaminar el agua.



R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje.
La inscripción de una cifra silueta del remolque, ya en una placa suplementaria, significa qeu la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.


Señales de restricción de paso

Para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohiben o limitan el acceso de los vehículos.

R-200. Prohibición de pasar sin detenerse.
Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos, pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.


Otras señales de prohibición o restricción

R-300. Separación mínima
Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar.
Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos establecida por norma.


R-306. Adelantamiento prohibido para camiones. 
Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos, de adelantar a lo vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que ésto sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se ivada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento para camiones" o de " Fin de prohibiciones".
Al colocarse esta señal por razones de fluidez, entenderemos cuando esté situada en calzadas de un solo sentido, o en calzadas que dispongan de más de un carril en el mismo sentido, que prohibe adelatar en todo caso, es decir, los camiones y furgones de más de 3.500 kg. no deben abandonar el carril normal (generalmente el derecho), por el que vayan circulando.

R-307. Parada y estacionamiento prohibido.
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.



R-308. Estacionamiento prohibido.
Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohibe la parada.



Señales de obligación

Son aquellas que señalan una norma de circulación obligatoria.

R-404. Calzada para automóviles, excepto motocicletas.
Obligación para los conductores de automóviles, exepto motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-406. Cazada para camiones y furgones.
Obligación para los conductores de toda clase de camiones y furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya se sobre la silueta del vehículo, ya en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.


R-412. Cadenas para nieve.
Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.


R-414. Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.


R-415. Calzada para vehículos que transporten productos contamiantes del agua.
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos qeu transporten más de mil litros de productos capaces de contaminar el agua, de circular por la calzada  a cuya entrada esté situada.


R-416. Calzada para vehículos que transportan mercancías explosivas o inflamables.
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.


R-418. Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio.
Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje, debiendo estar provisto el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.


SEÑALES DE INDICACIONES GENERALES

S-1. Autopista.
Indica el principio de una atopista y por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía.
El símbolo de esta señal puede anunciar la próximidad de una autopista o indicar el ramal de una interseción que conduce a una autopista.



S-1.a. Autovía.
Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía.
El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autovía.


S-3. Vía reservada para automóviles.
Indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles.


S-2.a. Fin de autovía.
Indica el final de una autovía.


S-2. Fin de autopista.
Indica el final de una autopista.

S-4. Fin de vía reservada para automóviles.
Indica el final de una vía reservada para automóviles.


S-5. Túnel.
Indica el principio, y eventualmente el nombre de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel.
Podrá llevar en su parte inferior la indicación de la longitud del túnel en metros.


S-7. Velocidad máxima aconsejable.
Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones metereológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables.
Cuando esté colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.



S-9. Intervalo aconsejado de velocidades.
Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones metereológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables.
Cuando esté colocada debajo de una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.


S-16. Zona de frenado de emergencia.
Indica la situación de una zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en daso de fallo de su sistema.


S-19. Parada de autobuses
Indica el lugar reservado para parada de autobuses.


S-20. Parada de tranvías.
Indica el lugar reservado para parada de tranvías.


S-21 Transitabilidad en tramo o puerto de montaña
Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido enla parte superior de la señal.


  • EL PANEL 1
  1. En blanco, en cuyo caso indica que pueden circular todos los vehículos sin restricción.
  2. En verde, en cuyo caso indica que el puerto está transitable si bien existe prohibición de adelantar para los camiones con MMA mayor de 3.500 kilogramos.
  3. En amarillo, en cuyo caso indica que el puerto está transitable excepto para los camiones con MMA mayor de 3.500 kg. y vehículos articulados y, los turismos y autobuses circularán a una velocidad máxima de 60 km/h.
  4. En rojo, en cuyo caso indica que para circular es obligatorio el uso de cadenas o neumáticos especiales a una velocidad máxima de 30 km/h estando prohibida la circulación de vehículos articulados, camiones y autobuses.
  5. En negro, con la inscripción "CERRADO", en cuyo caso indica que la carretera se encuentra intransitable para cualquier tipo de vehículo.


El panel 2 será de color blanco y podrá llevar las siguientes inscripciones:
  • La señal R-306 cuando el panel 1 vaya en VERDE
  • Las señales R-106 y R-301 con la limitación a 60 km/h cuando el panel 1 sea AMARILLO.
  • Y la señal R-106 con la inscripción 3,5 toneladas y R-412 cuando el panel 1sea ROJO.



El PANEL 3 puede llevar una inscripción del lugar a partir del cual se aplican las indicaciones del panel 1 y 2.
S-28 Calle residencial.
Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:
  • Los conductores deben conceder prioridad a los peatones.
  • Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.
  • Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación.
  • Los juegos y los deportes están autorizados en la misma.
  • Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.

S-29. Fin de calle residencial.
Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.


S-32. Telepeaje.
Indica que el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados puede efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje siempre que esté provisto del medio técnico que posibilite su uso.

SEÑALES DE CARRILES

Indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.

S-50.a. , S-50.b. , S-50.c. , S-50.d. , S-50.e.




Carriles reservados para tráfico en función de la velocidad señalizada.
Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima, sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha. El final de la obligatoriedad de velocidad mínima vendrá establecido por la señal S-52 o R-506.

S-51. Carril reservado para autobuses.

Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado.
La mención "taxi" autoriza también a los taxis la utilización de este carril.
En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontínua, se permite su utilización general exclusimente para realizar alguna maniobra, que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.

SEÑALES DE SERVICIO

Informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía.

S-110. Hotel o motel.

Indica la situación de un hotel o motel.

S-111.Restaurante

Indica la situación de un restaurante.

S-123.Area de descanso.


Indica la situación de un área de descanso.

S-124. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril.

Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril.


S-125. Estacionamiento para usuarios de ferrocarril inferior.

Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril inferior y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril inferior.

S-126. Estacionamiento para usuarios de autobús.

Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación o una terminal de autobuses y destinada principalmente para los vehículos privados de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en autobús.


S-127. Area de servicio.

Indica en autopista o autovía al situación de un área de servicio.

SEÑALES DE IDENTIFICACIÓN DE CARRETERAS

Las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto de cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre ecuadrados en un rectángulo o en un escudo.

S-400. Itinerario europeo.
Identifica un itinerario de la red europea.


S-410. Autopista y autovía. Identifica una autopista o autovía. Cuando ésta es de ámbito autonómico además de la letra A y a continuación del número correspondiente o bien encima de la señal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificación de la Comunidad Autónoma. Ninguna carretera que no tenga características de autopista o autovía podrá ser identificada con la letra A. Cuando la autopista o autovía es un una rotonda o circumbalación la letra A podrá sustituirse por las dos letras indicativas de la ciudad de acuerdo con el código establecido al efecto por los Ministerios de Fomento e Interior.


S-410.a Autopista de peaje.
Identifica una autopista de peaje.

S-420. Carretera de la Red General del Estado.
Identifica una cerretera de la Red General del Estado que no sea autopista o autovía.


S-430. Carretera autonómica de primer nivel.
Identifica una carretera del primer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.


S-440. Carretera autonómica de segundo nivel.
Identifica una carretera del segundo nivel, que no sea autopista de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.

S-450. Carretera autonómica de tercer nivel.
Identifica una carretera del tercer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.


SEÑALES DE LOCALIZACIÓN

S-571 Hito kilométrico en autopista y autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo.
Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo cuya identificación aparece en la parte superior de las señal.



S-572. Hito kilométrico en carretera convencional.
Indica el punto kilométrico de una carretera convencional, cuya identificación aparece en la parte superior sobre el fondo del color que corresponda a la red de carreteras a la que pertenezca, nacional, autonómica de primero, segundo o tercer nivel.


S-573 Hito kilométrico en itinerario europeo.
En carretera convecional que forma parte de un itinerario europeo cuyo número aparece en la parte superior de la señal.

S-574, S-574.a, y S-574.b. Hito miriamétrico en autopista o autovía, carretera convencional o autopista de peaje respectivamente.
Indica el punto kilométrico de una carretera que no es autopista ni autovia cuando es múltiplo de diez. Su color se corresponderá con el de la red de la que forma parte dicha carretera.


SEÑALES DE USO ESPECÍFICO EN POBLADO

Están constituídas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha.

S-700. Lugares de la red viaria urbana.
Indica los nombres de las calles, avenidas, plazas, glorietas o de cualquier otro punto de la red viaria


S-720. Lugares de interés deportivo o recreativo.
Indica los lugares en que predomina un interés deportivo o recreativo.


S-730. Lugares de carácter geográfico o ecológico.
Indica los lugares de tipo geográfico o de interés ecológico.


S-710. Lugares de interés para viajeros.
Indica los lugares de interés para los viajeros, tales como estaciones, aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos, oficinas de turismo y automóvil club.


S-740. Lugares de interés monumental o cultural.
Indica los lugares de interés monumental, histórico artístico o, en general, cultural.


S-750. Zonas de uso industrial.
Indica las zonas de importante atracción de camiones, mercancías y, en general, tráfico industrial pesado.


S-760. Autopistas y autovías.
Indica las autopistas y autovías y los lugares a los que por ellas puede accederse.


S-770. Otros lugares y vías.
Indica carreteras que no sean autopistas o autovías, los poblados a los que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público no comprendidos en las señaleas S-700 a S-760.


OTRAS SEÑALES

S-970. Apartadero.
Indica la situación de un extintor de incendios y teléfono de mergencia.


S-980. Salidas de emergencia.
Indica la situación de una salida de emegencia.



S-990. Cartel flecha indicativa señal de emergencia en túneles.
Indica la dirección y distancia a una salida de emergencia.



MARCAS VIALES

MARCA LONGITUDINAL CONTÍNUA

Una línea blanca contínua sobre la calzada también puede indicar la existencia de un carril especial y los conductores de los vehículos, (por ej. BUS) que circulen por el carril especial, pueden sobrepasarla con las debidas  precauciones para abandonarlo cuando así lo exija la maniobra o el destino que pretendan seguir.
En este caso la marca es sensiblemente más ancha que el caso general.



INSCRIPCIÓN DE CARRIL O ZONA RESERVADA

Indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses (bus), taxis y ciclos.


MARCA DE COMIENZO DE CARRIL RESERVADO

Indica el comienzo de un carril reservado para determinados vehículos.


MARCAS DE OTROS COLORES

MARCA AMARILLA EN ZIG-ZAG

Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga y descarga de vehículos.


MARCA AMARILLA LONGITUDINAL CONTINUA

Una línea contínua, de color amarillo, en el bordillo junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.


MARCA AMARILLA LONGITUDINAL DISCONTINUA

Una línea discontínua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.


CUADRÍCULA DE MARCAS AMARILLAS

Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición de penetrar en una intersección, si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente puedan con sus vehiculos quedar detenidos de forma que impidan la circulación transversal.


DAMERO BLANCO Y ROJO

Una cuadrícula de marcas blancas y rojas indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia y prohíbe la parada, el estacionamiento o la utilización de eta pare de la calzada con otros fines.


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