Los autobuses y autocares de un solo piso destinados al transporte colectivo de personas con capacidad para más de 22 plazas, excluido el conductor, están sometidos desde el 1 de octubre de 1977, al Reglamento nº36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de trasporte público de personas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor, con las enmiendas propuestas por el Reino Unido, que entraron en vigor el 8 de febrero de 1982.
A este reglamento se le unieron, posteriormente, otros sobre construcción de autobuses de menos de diecisiete plazas, Reglamento nº52, sobre resistencia de la superestructura, Reglamento nº66 y vehículos de dos pisos en el Reglamento nº 107, también algunas Directivas de la Unión Europea.
En el compartimento motor no debe utilizarse ningún material de insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de carburante o de lubricante, salvo si aquél está recubierto de un revestimiento impermeable.
Los orificios de llenado de los depósitos de carburante no deben ser accesibles más que desde el exterior de vehículo y no deben encontrarse a menos de 50 centímetros de una puerta, si el depósito es de gasolina, ni a menos de 25 centímetros, si el depósito es diésel, tampoco deben estar situados en el compartimento de viajeros.
Los tapones de los orificios de llenado de los depósitos de carburante deben estar concebidos y construidos de manera, que no puedan abrirse accidentalmente.
En cuanto a los depósitos de carburante no deberán encontrarse a menos de 60 centímetros de la parte de delantera del vehículo, y ninguna parte debe sobresalir de la anchura total de la carrocería. Todos los cables deben estar bien aislados y protegidos para resistir la temperatura y la humedad a la que están expuestos.
Ningún cable utilizado en los circuitos eléctricos debe transmitir corriente de intensidad superior a la admisible para aquél. Y deben estar bien protegidos y fijados sólidamente de tal forma que no puedan ser dañados por corte, abrasión o roce.
Las baterías deben también estar sólidamente fijadas y deben ser fácilmente accesibles.
En cuando a los EXTINTORES deben preverse emplazamientos para uno o varios extintores, de los que uno debe estar situado en las proximidades del asiento del conductor, así como uno o varios botiquines de primeros auxilios.
RESISTENCIA DE LA SUPERESTRUCTURA
Por cálculo o por otro método adecuado deberá establecerse que la estructura del vehículo es bastante sólida para soportar una carga estática uniformemente repartida sobre su techo, igual al peso máximo técnico del vehículo, hasta un máximo de 10 toneladas.
Los asientos deben tener unas dimensiones mínimas, así como también los espacios entre ellos. Determinados asientos, contarán con elementos fijos de protección para proteger e impedir que un viajero, ante un frenazo, pueda ser proyectado hacia el pozo de escalera.
Los escalones tienen delimitada su altura máxima y su profundidad mínima, además también serán antideslizantes. La iluminación interior debe ser de tipo eléctrico y estar concebida de manera que se ilumine suficientemente el habitáculo de los pasajeros, particularmente en la zona de los peldaños y en los lugares en los que pueden presentarse obstáculos.
Las barras y asideros de sujeción deben tener resistencia adecuada. Y deben estar concebidos e instalados de manera que no presenten para los viajeros riesgos de heridas.
El diseño del interior de estos vehículos, así como la colocación de los distintos elementos debe evitar aumentar las consecuencias en caso de siniestro, especialmente a los conductores incumbe cuidar de la colocación de los equipajes de mano, desde el punto de vista de la seguridad.
SALIDAS
El número mínimo de puertas de servicio, varía en función de la categoría del vehículo, pero deben tener dos puertas como mínimo: una puerta de servicio y una puerta de socorro o bien dos puertas de servicio. En el caso de vehículos articulados, cada uno de los vehículos rígidos se considerará como vehículo separado a efectos del cálculo mínimo de salidas a prever. Además de las puertas y ventanas de socorro, podrán exigirse en algunos vehículos, trampillas de evacuación en el techo.
Las puertas de servicio y las puertas de socorro, deben poder ser abiertas fácilmente desde el interior y desde el exterior del vehículo. Las puertas de servicio deben estar situadas en el lado próximo al borde de la calzada (dependerá del país en el que esté matriculado el vehículo para su explotación), y una puerta de servicio, como mínimo, debe estar situada en la mitad delantera del vehículo. Toda la salida de socorro debe estar señalizada con la inscripción "salida de socorro" en el interior y exterior del vehículo.
CINTURONES DE SEGURIDAD
Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, en los autobuses: por el conductor y pasajeros de más de 3 años de edad en los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso.
Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere a los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
ÚLTIMOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
Hay determinadas marcas de vehículos que equipan desde hace tres años el "sistema de aviso de cambio involuntario de carril". Este sistema utiliza cámaras para controlar que el vehículo no supera las líneas delimitadoras de la carretera y, en el caso de que se produzca esta salida sin accionar el intermitente, avisa al conductor mediante una señal. El aviso del cambio involuntario de carril es ya un elemento de seguridad habitual en todas las marcas de autocares que circulan por las carreteras españolas y ayuda a evitar una de las circunstancias más habituales de los accidentes, el despiste del conductor por cansancio.
Otro elemento de seguridad activa que equipan ya habitualmente de serie los autocares, o como opción, es el programador de velocidad adaptativo, que mantiene una distancia constante con el vehículo que circula delante. En caso de que ese vehículo frene o se detenga, el sistema del autocar lo detecta y, combinado con el uso del freno motor, el ralentizador y los frenos de las ruedas, frena el vehículo. Este sistema puede incluso llegar a detener completamente el autobús sin la intervención del conductor.
El control de trancción y el de estabilidad (ESP) son equipamientos de serie en muchos modelos que están actualmente en el mercado, y forma parte del listado de opciones en el resto. En las colisiones frontales entre autocares y automóviles, el conductor y los ocupantes del turismo son los que tienen mayor riesgo de sufrir daños importantes. En muchos de los casos, el automóvil se empotra debajo del autocar, de manera que las áreas de deformación del vehículo dejan de tener efecto.
El Fups es un elemento de acero situado detrás del paragolpes delantero del autocar que impide que el turismo se empotre debajo. El diseño absorbe parte de la energía que se genera durante el impacto y, al evitar el empotramiento, permite que las zonas de deformación del automóvil puedan trabajar adecuadamente y proteger a sus ocupantes.
Además, protege los componentes mecánicos del autocar que están en la parte delantera.
A estos elementos se suma desde septiembre la obligatoriedad de que los pasajeros de los autocares lleven abrochados el cinturón de seguridad, en los vehículos que lo tienen instalado. algo que será obligatorio en todos los que se matriculen a partir de enero de 2007.
Las estructuras de las butacas también se están modificando para que absorban la energía del cuerpo que está en ellas y para evitar que, en los casos en que el pasajero de la butaca posterior no se ha abrochado el cinturón, pueda aplastar al que se sienta delante. El tacógrafo es un aparato de control, obligatorio con carácter general, salvo autobuses de líneas regulares cuyo recorrido sea inferior a 50 kilómetros.
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