Masas y dimensiones máximas permitidas
- Masa máxima por eje simple motor en autobuses urbanos: 13 tm.
- Masa máxima por eje simple no motor: 10 tm.
- Masa máxima autorizada para autobuses de 2 ejes: 18 tm.
- Masa máxima autorizada para autobuses urbanos de 2 ejes: 20 tm.
- Masa máxima autorizada para autobuses rígidos de 3 ejes: 25 tm.
- Autobuses rígidos de tres ejes, cuando el eje motor vaya equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas: 26 tm.
- Masa máxima autorizada para autobuses articulados: 28 tm.
- Masa máxima autorizada para autobuses rígidos de 4 ejes: 31 tm.
- Autobús rígido de 4 ejes con dos direccionales, cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado de neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas: 32 tm.
ALTURA MÁXIMA
- Autobuses rígidos de dos ejes: 13,50 m.
- Autobuses rígidos de más de dos ejes: 15,00 m.
- Autobuses articulados: 18,75 m.
- Autobuses con remolque, incluido éste: 18,75 m.
En el caso de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esquís, la longitud del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará las máximas previstas para cada caso.
ANCHURA MÁXIMA
Anchura máxima autorizada, como regla general: 2,55 m.
- Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos: 2,60 m.
Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como un pasillo central.
*Hay una excepción de dimensiones para vehículos de mercancías pero esto lo veremos en su apartado correspondiente, esta aclaración es por que habrá quien lo sepa y diga ahí falta una excepción, cada apartado irá hablando sobre la categoría correspondiente, recordad que usamos un código de colores en ésta página.
CATEGORÍAS
Dentro del ámbito de la Unión Europea existe una clasificación de vehículos según categoría. Esta categorías, establecidas en la directiva 70/156/CEE, de 6 de febrero de 1970, modificada por la Directiva 92/53/CEE, de 18 de junio de 1992, y recogidas en el Reglamento General de Vehículos, son las siguientes:
A) Categoría M: vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Categoría M1: vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además, del asiento del conductor ocho plazas sentadas como máximo.
- Categoría M2: vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y que tengan una masa máxima autorizada que no supere las 5 toneladas.
- Categoría M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y que tengan una masa máxima autorizada que no supere las 5 toneladas.
B) Categoría N: vehículos a motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Categoría N1: vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada no superior a 3,5 toneladas.
- Categoría N2: vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas.
- Categoría N3: Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 12 toneladas.
C) Categoría O: Remolques (incluidos semirremolques)
- Categoría O1: remolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 0,75 toneladas.(ligeros)
- Categoría O2: remolques con una máxima autorizada superior a 0,75 pero inferior a o igual a 3,5 toneladas.(no ligeros)
- Categoría O3: remolques con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 10 toneladas.
- Categoría O4: remolques con una masa máxima autorizada superior a 10 toneladas.
DOCUMENTOS REFERIDOS AL VEHÍCULO
- Permiso de Circulación
- Tarjeta de Inspección Técnica y el Informe de la última inspección periódica
- Certificado de Seguro obligatorio de viajeros (S.O.V)
1.-PERMISO DE CIRCULACIÓN
Es obligatorio y por tanto deben llevarlo todos los vehículos de motor (entre ellos los autobuses), así como los remolques y semirremolques cuya M.M.A. exceda de 750kg.
En este documento figuran los datos fundamentales del vehículo y su titular. Debe cambiarse por uno nuevo cuando se produzca cualquier variación de datos, como el cambio de domicilio del titular.
El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por al Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y TARJETA ITV
La tarjeta de inspección técnica de color azul claro, acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas para circular, disponiendo de los espacios necesarios para anotar las flechas de las inspecciones periódicas y en el plazo de validez de las mismas.
Esta tarjeta no es permanente, está sujeta a revisiones periódicas para comprobar que el vehículo continúa reuniendo las condiciones técnicas necesarias para circular con seguridad.
Debe llevarse el original o una fotocopia cotejada.
CLASES DE ITV
Las inspecciones técnicas a que son sometidos los vehículos pueden ser de cuatro clases:
a) Inspecciones periódicas.
c) Inspecciones en carretera.
d) Inspecciones extraordinarias.
a) Inspecciones previas a la matriculación de los vehículos
Los vehículos que deban ser matriculados en el territorio nacional y no correspondan a tipos homologados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, deben ser sometidos a inspección previa, con objeto de comprobar que reúnen las condiciones técnicas precisas para su circulación, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se determinen por el citado Departamento ministerial, realizándose la inspección unidad por unidad.
También los vehículos que corresponden a tipos homologados pueden ser sometidos en algunas de sus series a inspecciones aleatorias, con el fin de comprobar su conformidad con el tipo aprobado.
b) Inspecciones periódicas
Todos los vehículos matriculados en el territorio nacional, con excepción de los pertenecientes a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, deben someterse obligatoriamente a una inspección técnica. Para la obtención o renovación de la tarjeta de transportes será requisito indispensable la presentación de la tarjeta de inspección técnica en vigor. Para diligenciar las transferencias de vehículos se comprobará que los mismos están al corriente de las técnicas que les correspondan.
En caso contrario, la Jefatura Provincial de Tráfico anotará la transferencia e iniciará los procedimientos oportunos para sancionar, y para garantizar que el vehículo reúne las condiciones necesarias para circular. Los titulares de los vehículos serán directamente responsables del mantenimiento al día de las tarjetas de inspección técnica.
Periodicidad de las inspecciones
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:
Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
Para las sucesivas inspecciones, se consultará la anotación hecha en la Tarjeta ITV, en la inspección anterior.
Distintivo
Los vehículos que superan la ITV favorablemente, deberán llevar el distintivo -señal V-19-, en el que constará mes y año de la próxima inspección. Igualmente deberán llevar en el vehículo el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de tráfico que se lo soliciten. En el caso de los vehículos de motor, el dispositivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
c) Inspecciones en carretera
Los vehículos industriales que circulan en el territorio nacional, con independencia del Estado de su matriculación, están sujetos a inspecciones técnicas en carretera.
A estos efectos, se entenderá por vehículo industrial:
a) Los vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan más de ocho asientos, además del asiento del conductor y sus remolques.
b) Los vehículos de motor destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg. y sus remolques.
c) Los remolques y semirremolques cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg.
Criterios para las inspecciones en carretera
Se realizarán preferentemente en aquellos vehículos industriales que presentan un aparente estado de falta de mantenimiento, especialmente cuando afecte a elementos del vehículo directamente relacionados con la seguridad vial o el medio ambiente.
Inspecciones complementarias
Si como resultado de cualquiera de las modalidades de la inspección técnica en carretera, la autoridad o el inspector consideran que las deficiencias en el mantenimiento del vehículo industrial pueden constituir un riesgo para la seguridad que justifique, sobre todo en lo que se refiere al frenado, una inspección más precisa, podrá someterse el vehículo a una inspección complementaria más minuciosa, en una ITV cercana. En este caso el informe de inspección será emitido por la estación ITV.
Modalidades de inspección en carretera
Una inspección visual del estado de mantenimiento del vehículo industrial, parado. Un control del informe de inspección técnica en carretera o un control de la documentación que acredite la conformidad del vehículo a la reglamentación técnica aplicable. Una inspección para detectar deficiencias de mantenimiento. Esta inspección se referirá a uno, a varios, o a la totalidad de los puntos de control enumerados en la lista reglamentada al efecto.
Restricciones a la utilización de los vehículos
La utilización de los vehículos industriales podrá suspenderse por la autoridad de tráfico hasta la reparación de los defectos detectados si se evidencia que le vehículo representa un riesgo importante para sus ocupantes o para otros usuarios de las carreteras.
Si como consecuencia de la inspección técnica complementaria del vehículo, acusare éste deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del mismo constituye un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará la inspección como negativa. En este caso, quedará inmovilizado el vehículo o podrá disponerse su traslado hasta su destino a través de medios ajenos al propio vehículo, reteniéndose por la estación, la tarjeta ITV, que será remitida a la Jefatura de Tráfico correspondiente.
d) Inspecciones complementarias (extraordinarias)
Los vehículos se someterán a inspección técnica en los siguientes casos:
a) Cuando el vehículo haya sufrido, por accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a la seguridad, el vehículo deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, para que se dictamine sobre su aptitud para circular.
b) Cuando se produzca un cambio de destino del vehículo. Se anotará en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad.
Si el cambio de destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de los dos destinos.
c) Cuando en el vehículo se efectúe una reforma de importancia.
d) Cuando se solicita el duplicado por extravío del a tarjeta de inspección técnica (ITV). En todos estos casos las inspecciones son valederas a efectos de las inspecciones periódicas reglamentarias, siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones correspondientes a éstas.
e) Cuando Tráfico o Industria, por propia iniciativa o a instancia de los órganos judiciales, o del Ministerio de Fomento, o de los Ayuntamientos, requieran al titular del vehículo para que se practique una inspección del mismo, por existir fundada sospecha de que por no reunir las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, puede ponerse en peligro la seguridad vial.
f) Cuando el titular dé un vehículo solicite voluntariamente la práctica de una inspección técnica.
PLAZO DE VALIDEZ DE LAS INSPECCIONES
La asignación de plazo de validez se hará teniendo en cuenta que el vehículo no debe estar sin pasar inspección un tiempo que exceda al establecido de acuerdo con su antigüedad.
Las inspecciones técnicas voluntarias podrán ser consideradas como periódicas, siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones exigidos par estas inspecciones.
En todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.
RESULTADO DE LAS INSPECCIONES
El resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar, por la entidad que la efectúe, en la tarjeta ITV ó certificado de características.
Si el resultado de una inspección fuese desfavorable, la estación ITV concederá para subsanarlo un plazo inferior a 2 meses, teniendo en cuenta los defectos observados.
La estación retendrá la tarjeta ITV y el titular deberá proceder a la reparación del vehículo, quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.
Una vez subsanados los defectos, deberá presentar el vehículo a nueva inspección en la misma estación ITV o en la que designe la Comunidad Autónoma.
Si transcurridos 2 meses el vehículo no se ha presentado a inspección, la entidad que retuvo la tarjeta ITV la remitirá a Tráfico proponiendo la baja del vehículo.
En el caso de que una inspección técnica fuese desfavorable o calificada como negativa, el interesado no podrá solicitar a otra estación ITV una nueva inspección, salvo autorización expresa de la Comunidad Autónoma donde se realizó la inspección.
Es obligatorio y por tanto deben llevarlo todos los vehículos de motor (entre ellos los autobuses), así como los remolques y semirremolques cuya M.M.A. exceda de 750kg.
En este documento figuran los datos fundamentales del vehículo y su titular. Debe cambiarse por uno nuevo cuando se produzca cualquier variación de datos, como el cambio de domicilio del titular.
El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por al Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y TARJETA ITV
La tarjeta de inspección técnica de color azul claro, acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas para circular, disponiendo de los espacios necesarios para anotar las flechas de las inspecciones periódicas y en el plazo de validez de las mismas.
Esta tarjeta no es permanente, está sujeta a revisiones periódicas para comprobar que el vehículo continúa reuniendo las condiciones técnicas necesarias para circular con seguridad.
Debe llevarse el original o una fotocopia cotejada.
CLASES DE ITV
Las inspecciones técnicas a que son sometidos los vehículos pueden ser de cuatro clases:
a) Inspecciones periódicas.
c) Inspecciones en carretera.
d) Inspecciones extraordinarias.
a) Inspecciones previas a la matriculación de los vehículos
Los vehículos que deban ser matriculados en el territorio nacional y no correspondan a tipos homologados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, deben ser sometidos a inspección previa, con objeto de comprobar que reúnen las condiciones técnicas precisas para su circulación, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se determinen por el citado Departamento ministerial, realizándose la inspección unidad por unidad.
También los vehículos que corresponden a tipos homologados pueden ser sometidos en algunas de sus series a inspecciones aleatorias, con el fin de comprobar su conformidad con el tipo aprobado.
b) Inspecciones periódicas
Todos los vehículos matriculados en el territorio nacional, con excepción de los pertenecientes a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, deben someterse obligatoriamente a una inspección técnica. Para la obtención o renovación de la tarjeta de transportes será requisito indispensable la presentación de la tarjeta de inspección técnica en vigor. Para diligenciar las transferencias de vehículos se comprobará que los mismos están al corriente de las técnicas que les correspondan.
En caso contrario, la Jefatura Provincial de Tráfico anotará la transferencia e iniciará los procedimientos oportunos para sancionar, y para garantizar que el vehículo reúne las condiciones necesarias para circular. Los titulares de los vehículos serán directamente responsables del mantenimiento al día de las tarjetas de inspección técnica.
Periodicidad de las inspecciones
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia:
Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
La antigüedad del vehículo para la 1ª inspección periódica, será computada a partir de la fecha de la 1ª matriculación bien sea en España o en el extranjero.
- Hasta cinco años: Anual.
- De más de cinco años: Semestral.
Para las sucesivas inspecciones, se consultará la anotación hecha en la Tarjeta ITV, en la inspección anterior.
Distintivo
Los vehículos que superan la ITV favorablemente, deberán llevar el distintivo -señal V-19-, en el que constará mes y año de la próxima inspección. Igualmente deberán llevar en el vehículo el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de tráfico que se lo soliciten. En el caso de los vehículos de motor, el dispositivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
c) Inspecciones en carretera
Los vehículos industriales que circulan en el territorio nacional, con independencia del Estado de su matriculación, están sujetos a inspecciones técnicas en carretera.
A estos efectos, se entenderá por vehículo industrial:
a) Los vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan más de ocho asientos, además del asiento del conductor y sus remolques.
b) Los vehículos de motor destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg. y sus remolques.
c) Los remolques y semirremolques cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg.
Criterios para las inspecciones en carretera
Se realizarán preferentemente en aquellos vehículos industriales que presentan un aparente estado de falta de mantenimiento, especialmente cuando afecte a elementos del vehículo directamente relacionados con la seguridad vial o el medio ambiente.
Inspecciones complementarias
Si como resultado de cualquiera de las modalidades de la inspección técnica en carretera, la autoridad o el inspector consideran que las deficiencias en el mantenimiento del vehículo industrial pueden constituir un riesgo para la seguridad que justifique, sobre todo en lo que se refiere al frenado, una inspección más precisa, podrá someterse el vehículo a una inspección complementaria más minuciosa, en una ITV cercana. En este caso el informe de inspección será emitido por la estación ITV.
Modalidades de inspección en carretera
Una inspección visual del estado de mantenimiento del vehículo industrial, parado. Un control del informe de inspección técnica en carretera o un control de la documentación que acredite la conformidad del vehículo a la reglamentación técnica aplicable. Una inspección para detectar deficiencias de mantenimiento. Esta inspección se referirá a uno, a varios, o a la totalidad de los puntos de control enumerados en la lista reglamentada al efecto.
Restricciones a la utilización de los vehículos
La utilización de los vehículos industriales podrá suspenderse por la autoridad de tráfico hasta la reparación de los defectos detectados si se evidencia que le vehículo representa un riesgo importante para sus ocupantes o para otros usuarios de las carreteras.
Si como consecuencia de la inspección técnica complementaria del vehículo, acusare éste deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del mismo constituye un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará la inspección como negativa. En este caso, quedará inmovilizado el vehículo o podrá disponerse su traslado hasta su destino a través de medios ajenos al propio vehículo, reteniéndose por la estación, la tarjeta ITV, que será remitida a la Jefatura de Tráfico correspondiente.
d) Inspecciones complementarias (extraordinarias)
Los vehículos se someterán a inspección técnica en los siguientes casos:
a) Cuando el vehículo haya sufrido, por accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a la seguridad, el vehículo deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, para que se dictamine sobre su aptitud para circular.
b) Cuando se produzca un cambio de destino del vehículo. Se anotará en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad.
Si el cambio de destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de los dos destinos.
c) Cuando en el vehículo se efectúe una reforma de importancia.
d) Cuando se solicita el duplicado por extravío del a tarjeta de inspección técnica (ITV). En todos estos casos las inspecciones son valederas a efectos de las inspecciones periódicas reglamentarias, siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones correspondientes a éstas.
e) Cuando Tráfico o Industria, por propia iniciativa o a instancia de los órganos judiciales, o del Ministerio de Fomento, o de los Ayuntamientos, requieran al titular del vehículo para que se practique una inspección del mismo, por existir fundada sospecha de que por no reunir las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, puede ponerse en peligro la seguridad vial.
f) Cuando el titular dé un vehículo solicite voluntariamente la práctica de una inspección técnica.
PLAZO DE VALIDEZ DE LAS INSPECCIONES
La asignación de plazo de validez se hará teniendo en cuenta que el vehículo no debe estar sin pasar inspección un tiempo que exceda al establecido de acuerdo con su antigüedad.
Las inspecciones técnicas voluntarias podrán ser consideradas como periódicas, siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones exigidos par estas inspecciones.
En todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.
RESULTADO DE LAS INSPECCIONES
El resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar, por la entidad que la efectúe, en la tarjeta ITV ó certificado de características.
Si el resultado de una inspección fuese desfavorable, la estación ITV concederá para subsanarlo un plazo inferior a 2 meses, teniendo en cuenta los defectos observados.
La estación retendrá la tarjeta ITV y el titular deberá proceder a la reparación del vehículo, quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.
Una vez subsanados los defectos, deberá presentar el vehículo a nueva inspección en la misma estación ITV o en la que designe la Comunidad Autónoma.
Si transcurridos 2 meses el vehículo no se ha presentado a inspección, la entidad que retuvo la tarjeta ITV la remitirá a Tráfico proponiendo la baja del vehículo.
En el caso de que una inspección técnica fuese desfavorable o calificada como negativa, el interesado no podrá solicitar a otra estación ITV una nueva inspección, salvo autorización expresa de la Comunidad Autónoma donde se realizó la inspección.
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