martes, 26 de noviembre de 2013

TRANSPORTE INTERNACIONAL "VIAJEROS"

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS


Clasificación de los transportes internacionales

En función de la necesidad o no de proveerse de una autorización específica para su realización, los transportes internacionales se clasifican en liberalizados y en sujetos a autorización.

Se denominan transportes internacionales liberalizados todos aquellos que, en virtud de lo previsto en los Convenios o Tratados internacionales de las que España es miembro, pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad de proveerse, previamente, de una autorización específica que habilite para su realización, y por tanto para ello es suficiente con la habilitación genérica.

Son transportes internacionales sujetos a autorización todos aquellos que, en virtud de lo previsto en los convenios o tratados internacionales suscritos por España o en las normas propias de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, sólo pueden ser realizados por los transportistas españoles que hayan obtenido previamente una autorización específica que habilita para su realización.

A) Habilitación genérica

La inscripción en al Subsección de Empresas de Transporte internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (RETIM), supondrá la habilitación genérica para la realización de transportes públicos internacionales en vehículos pesados que se encuentren liberalizados.
La titularidad de la correspondiente autorización de transporte público de mercancías para vehículo ligero con radio de acción suficiente para amparar la parte del transporte que se haya de realizar en territorio español, supondrá la habilitación genérica para la realización de transportes públicos internacionales que se encuentren liberalizados con el vehículo al que aquélla esté referida.
La titularidad de la correspondiente autorización de transporte privado complementario de mercancías supondrá igualmente la habilitación genérica para la realización de transportes privados internacionales que se encuentren liberalizados, con el vehículo al que esté referida la citada autorización.

B) Autorización específica

La autorización específica se entenderá otorgada cuando la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera haya atribuido al transportista una autorización de un Estado extranjero o de una organización internacional de la que España sea miembro, cuya distribución u otorgamiento le haya sido encomendada a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero o por las normas emanadas de una de las referidas organizaciones internacionales. En función de su origen, las autorizaciones específicas de transporte internacional se clasifican en bilaterales y multilaterales. Los transportes internacionales de viajeros se clasifican en regulares, discrecionales y de lanzadera, conceptuándose cada una de estas  clases de conformidad con lo previsto en los Convenios o Tratados internacionales de los que España sea parte.
Los transportes internacionales turísticos, aunque se lleven a cabo con reiteración de itinerario, calendario y horario tendrán la consideración de transportes discrecionales o, en su caso de lanzadera.
El transporte en lanzadera consiste en un servicio organizado con un fin social o cultural para transportar desde un mismo punto de partida a otro también fijo de destino un grupo de viajeros previamente constituido, regresar el vehículo vacío para transportar otro grupo; al entrar con este último, recoger a los primeros en viaje de retorno, y así sucesivamente, hasta que al final entra vacío para recoger al último grupo. Otras variantes de estos viajes en lanzadera consisten en que, al hacer el primer viaje, el autobús efectúa el retorno con un grupo de viajeros que han entrado empleando otro medio de transporte, o bien que el último regrese por vía férrea, marítima o aérea.

Las empresas de transportes españolas únicamente podrán realizar transporte público internacional de carácter discrecional de viajeros, así como en la modalidad de lanzadera, cuando se hallen específicamente autorizadas o genéricamente habilitadas para el mismo por la Administración española.

SERVICIOS REGULARES DE VIAJEROS DE CARÁCTER INTERNACIONAL

El procedimiento para su establecimiento se inicia por solicitud de una empresa o propuesta inicial de la Administración, a iniciativa propia o de un Estado extranjero para el establecimiento del servicio. Tras una valoración de la Administración sobre al convivencia del establecimiento del servicio, así como sobre la capacidad de la empresa solicitante, se procederá a la negociación y acuerdo con los Estados extranjeros afectados, y se procederá al otorgamiento, en su caso, de la correspondiente autorización, que tendrá una validez temporal, si bien será renovable cuando haya de continuarse la prestación del servicio y haya resultado eficaz la gestión anterior de la empresa.

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS: PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

Todos estos servicios de transporte cuando sean por cuenta ajena se efectúan al amparo de copia certificada conforme de Licencia Comunitaria de viajeros que deberá llevarse a bordo del vehículo y presentarse cada vez que lo requieran los agentes encargados del control. Estas copias certificadas conformes se expiden por cada Estado miembro de la Unión Europea a los transportistas establecidos en su estado que estén habilitados para realizar transporte público de viajeros.

El transportista titular de la copia certificada conforme de Licencia Comunitaria habrá de coincidir con el titular del autocar que efectúa el servicio de transporte internacional, bien a título de propiedad, bien en virtud de contrato de alquiler, de contrato de compra a plazos o de contrato de arrendamiento financiero (leasing).

En el caso de que el autocar esté matriculado en Noruega, Islandia o Liechtenstein, se les aplica el mismo régimen anterior, por pertenecer dichos tratados al Espacio Económico Europeo (EEE).

1. Servicios Regulares

Son aquellos que aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados, estos servicios pueden recoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas. Todo el mundo tienen acceso a ellos.

Los servicios regulares se efectuarán al amparo de una autorización que se expide a nombre la/s empresa/s transportista/s autorizada/s para explorar la línea regular y que se especifica el tipo de servicio, el itinerario del servicio, el lugar de partida y el lugar de destino, el periodo de validez de la autorización y las paradas y los horarios.

A bordo de los autocares que efectúan servicios regulares, además de la copia certificada conforme de Licencia Comunitaria de Viajeros deberá hallarse a disposición de los agentes encargados del control, la autorización de servicio regular o copia de la autorización de servicio regular.

Los viajeros que utilicen un servicio regular deberán ir provistos durante todo el viaje, de un título de transporte, individual o colectivo, que indique los puntos de partida y de destino, y en su caso, el regreso, el período de validez del título de transporte y el precio del transporte.

En caso de que una empresa titular de la autorización subcontrate a otro transportista para efectuar el servicio, se indicará en la autorización el nombre de esta y su condición de subcontratista, pudiendo la relación de subcontratista figurar en documento aparte autorizado para su administración de transportes.

2. Servicios Regulares Especializados

Son aquellos que reuniendo las características de los servicios regulares aseguran al transporte de determinadas categorías de viajeros, con exclusión de otras. Se incluyen en esta categoría principalmente, el transporte entre el domicilio y el trabajo de los trabajadores, el transporte entre el Estado de origen y el lugar de acuartelamiento de militares y sus familias.
A bordo de los autocares que efectúen servicios regulares especializados, además de la copia certificada conforme de Licencia Comunitaria, deberá encontrarse a disposición de los agentes de control, bien autorización o bien contrato celebrado entre el organizador de transporte y el transportista.

3. Servicios Discrecionales

Son aquellos servicios que no corresponden a la definición de servicio regular, ni a la definición de servicio regular especializado y que se caracterizan por el hecho de transportar grupos formados por encargo o por el propio transportista.
La organización de servicios paralelos o temporales comparables a los servicios existentes y que tengan el mismo tipo de clientela que estos últimos, se considerarán sujeta a autorización.

A bordo de los autocares que efectúen servicios discrecionales internacionales además de copia certificada conforme de Licencia Comunitaria deberá encontrarse a disposición de los agentes de control una Hoja de la ruta, según modelo debidamente rellena antes de la iniciación del viaje.

Los servicios discrecionales podrán ser explotados por un grupo de transportistas que actúen por cuenta de un mismo comanditario y los viajeros podrían transbordar durante el viaje con otro transportista del mismo grupo.
Los viajeros no residentes transportados por un transportistas en un servicio discrecional internacional podrán efectuar excursiones locales con el mismo vehículo o con un vehículo del mismo transportista o grupo de trasnportistas.

4. Transporte por cuenta propia

Son los transportes realizados con fines no comerciales ni lucrativos, por una persona física o jurídica, siempre que: La actividad de transporte sólo sea una actividad accesoria de la persona física o jurídica.

Los vehículos utilizados sean propiedad de la persona física o jurídica o hayan sido comprados a plazos por ella o estén sujetos a un contrato de arrendamiento a largo plazo y sean conducidos por miembros del personal de la citada persona física o jurídica o por la propia persona física.

A bordo de los vehículos que efectúen estos transportes, deberá estar a disposición de los agentes de control certificado o copia certificada de este según modelo.

5. Transporte de Cabotaje


Se entiende por transporte de cabotaje, el transporte interior realizados por un transportista extranjero.
Sólo pueden efectuar transporte de cabotaje las empresas pertenecientes a países de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Esta modalidad de transporte se rige por lo establecido en el Reglamento CEE nº 12/98, de 11 de diciembre de 1997.

A bordo de los autocares que efectúen transportes de cabotaje por cuenta ajena deberá hallarse a disposición de los agentes encargados de control, copia certificada conforme de Licencia Comunitaria.
Se pueden realizar en régimen de cabotaje los siguientes servicios de transporte:
  • Servicios regulares especializados (entre domicilio y el trabajo de los trabajadores, entre el domicilio y el centro de enseñanza de los escolares y estudiantes, entre domicilio y el lugar de acuartelamiento de los militares y sus familias).
A bordo de los autocares, se encontrará a disposición de lo agentes encargados de control además de copia certificada conforme de Licencia Comunitaria, contrato o copia legalizada de contrato celebrado entre el transportista y el organizador del transporte.
  • Servicios discrecionales, a bordo de los autocares, se hallará a disposición de los agentes encargados de control además de copia certificada conforme de Licencia Comunitaria, hoja de ruta según modelo.

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