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martes, 12 de noviembre de 2013

LAS EMPRESAS COMPLEMENTARIAS

Las mencionadas en el apartado anterior son las clases de empresa que realizan directamente actividades de transporte de viajeros en autobús. Sin embargo es obligado referirse a algunas otras que, aún no realizándolo, tienen su razón de ser en los servicios que prestan a las primeras: se trata de las coopertativas de transportistas y de las sociedades de comercialización.

Las  cooperativas de transportistas, como se deduce de su nombre, están sujetas al régimen jurídico común de las sociedades cooperativas; por su parte, las sociedades de comercialización no son sino sociedades mercantiles (del tipo de las anónimas y las de responsabilidad limitada). Sin embargo, ambas comparten la particularidad de estar formadas exclusivamente por empresas transportistas, tanto personas físicas como jurídicas, para las que desarrollan funciones de comercialización de los servicios de transporte (captación de cargas) y de adquisición de algunos de los productos que estas requieren para el desarrollo de su actividad (vehículos, combustible, repuestos, etc.).

La legislación de transportes exige que, tanto las cooperativas de transportistas como las sociedades de comercialización, superen un capital social mínimo, diferente en función de su número de socios:

  • Hasta 15 socios: 10.000 euros.
  • Más de 15 y hasta 30 socios: 30.000 euros.
  • Más de 30 socios: 60.000 euros.
Además, sus estatutos han de ser visados por la Administración de Transportes y deben inscribirse en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas.

Tanto las cooperativas de trabajo asociado como las cooperativas de transportistas son de las denominadas cooperativas de primer grado. Existen también cooperativas de segundo grado, cuya peculiaridad consiste en que sus socios son, a su vez, cooperativas. Las cooperativas de primer grado requieren un mínimo de tres socios; las de segundo grado deben estar formadas por al menos, dos cooperativas.

Todas las cooperativas deben contar, para su gobierno, con los tres órganos siguientes: la Asamblea General, en la que participan todos los socios; el Consejo Rector, cuyos miembros, que no podrán ser menos de tres, son elegidos por la Asamblea General; y la intervención. Los interventores son elegidos también por la asamblea General entre los socios, aunque hasta un tercio de ellos  puede ser designado entre expertos independientes; su función es fiscalizar la gestión de la cooperativa. También puede haber un comité de Recursos.

Las reuniones de la Asamblea General se consideran ordinarias cuando tienen por objeto principal examinar la gestión social y aprobar las cuentas. Las demás tienen el carácter de extraordinarias. La asamblea General ordinaria debe ser convocada por el Consejo Rector dentro de los seis primeros meses siguientes a a la fecha de cierre del ejercicio económico. La Asamblea General extraordinaria será convocada si lo pide un número de socios que represente, al menos, el 20% de los votos.

Si esta petición no es atendida por el Consejo Rector en el plazo de un mes, los socios interesados pueden solicitar al juez que efectúe la convocatoria.

La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, y se anunciará en un diario de gran difusión en el territorio cuando la cooperativa tenga más de 500 socios o así lo prevean sus estatutos.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes o representados más de la mitad de los votos sociales. Sus acuerdos se adoptarán  por más de la mitad de los votos sociales. Sus acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos sociales. Sus acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos expresados, pero se requerirá mayoría de dos tercios de los votos  presentes y representados para  modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la cooperativa. Una cooperativa puede tener por objeto en sus estatutos cualquier actividad económica lícita.

*Es una fórmula asociativa utilizada sobre todo por las empresas pequeñas, con la que pueden conseguir un mayor poder de negociación frente a clientes y proveedores.

LA COOPERTATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

Resulta de la asociación de varias personas que aportan tanto capital como trabajo. Se constituye con el objetivo de realizar en común una actividad de producción de bienes o servicios para terceros, en este caso servicios de transporte, proporcionando un puesto de trabajo a sus socios. Los socios no pueden obtener directamente autorizaciones de transporte; la titularidad de éstas corresponde a la cooperativa y, por tanto, como cualquier titular de autorizaciones, debe figurar inscrita en el Registro General de Transportistas y contratar y facturar a sus clientes en nombre propio.

Deberá contar con un mínimo de tres socios que ven limitada su responsabilidad a las aportaciones realizadas. Además, puede tener otros trabajadores asalariados, siempre que el número de horas de trabajo realizadas por estos no supere el 30% anual de las realizadas por los socios.

Disfruta de un tratamiento fiscal más favorable que la sociedad anónima o la de responsabilidad limitada.

Las cooperativas de trabajo agrupan con la cualidad de socios y socias a personas físicas que, mediante su trabajo en común, realizan cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios para terceros. La relación de las personas socias trabajadoras con la cooperativa es de carácter societario. Dentro de éstas, se rigen por un régimen especial los siguientes tipos de cooperativas:

  • Cooperativas de impulso empresarial: las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.
  • Cooperativas de interés social: aquellas que tienen como finalidad la promoción y plena integración sociolaboral de determinados sectores de la ciudadanía. La actividad de estas sociedades estará constituida por la prestación de servicios relacionados con la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, con la protección de la infancia y la juventud, con la asistencia a personas mayores, inmigrantes, con discapacidad, refugiadas, asiladas, ex reclusas, con problemas de adicción, víctimas de violencia de género o de terrorismo, pertenecientes a minorías étnicas y cualquier otro colectivo con dificultades de integración social o desarraigo.
  • Cooperativas de transporte (ésta última la que nos atañe): aquellas que agrupan como socios y socias a profesionales del transporte que, mediante su trabajo en común, ejercen la actividad de transporte de mercancías o de personas, o cualquier otra para la que se encuentren expresamente facultadas por la ley, con vehículos adquiridos por la sociedad cooperativa o aportados por las personas socias.

lunes, 4 de noviembre de 2013

Sociedades Laborales, qué son y para qué sirven

Las sociedades laborales se configuran como las empresas de economía social. Esta forma societaria facilita el control de la gestión por parte de los trabajadores, tanto en la participación del capital como en los órganos de gestión.

Resumen:

Las sociedades laborales son sociedades anónimas (S.A.) o de responsabilidad limitada (S.L.), pero con unas características propias orientadas a facilitar su control por los trabajadores socios que prestan sus servicios en ellas. Veamos qué características hacen de esta fórmula jurídica la referencia en las empresas de economía social.

 Este tipo de sociedades pueden crearse como sociedades anónimas (S.A.) o como sociedades de responsabilidad limitada (S.L.). El objetivo fundamental de éstas es dotar a los trabajadores de una participación en la empresa donde prestan sus servicios. También es una de las llamadas sociedades de economía social, ya que se utiliza como instrumento para el fomento del empleo.

Su constitución es similar a la de cualquier sociedad anónima o de responsabilidad limitada, éstas pueden nacer así o crearse a partir de la modificación de una sociedad anónima o limitada ya existente.

En el proceso de constitución y previa inscripción en el Registro Mercantil tendremos que solicitar la calificación de sociedad laboral en el correspondiente registro de sociedades laborales de la comunidad autónoma que corresponda según el domicilio de la sociedad.

Una vez registrada tendremos que utilizar nuestra denominación social, seguida del tipo de sociedad, esto es sociedad anónima laboral (S.A.L.) o sociedad de responsabilidad limitada laboral (S.L.L.).

Como características básicas frente a las sociedades anónimas o limitadas podemos destacar:
- Beneficios fiscales propios
- Transmisión controlada de las acciones/participaciones
- Límite para las horas trabajadas por los trabajadores no socios y con contrato de trabajo indefinido en relación a las trabajadas por los socios trabajadores.

En su constitución tendremos que tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Los socios no pueden tener más del 33% del capital. (Hay algunas excepciones si las acciones/participaciones están en poder del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad local).
- El capital social tiene que ser de los trabajadores en más del 50% del mismo.
- Las horas trabajadas al año por los trabajadores no socios con contrato indefinido no han de superar el 25% de las horas trabajadas por los trabajadores que sean socios. Este límite opera en empresas con menos de 25 trabajadores, si la plantilla es superior el límite se establece en el 15%.

El capital social está formado por acciones, si es una sociedad anónima laboral, o por participaciones, si es una sociedad limitada laboral.

Hay dos tipos de acciones/participaciones. Están las de la clase laboral que son las que suscriben los socios trabajadores y que como se ha indicado anteriormente han de representar más del 50% del capital. Y también existen las acciones/participaciones generales que son las que suscriben los socios capitalistas, es decir, aportan sólo capital y no trabajo.

El número de socios ha de ser de al menos tres, ya que los socios trabajadores no pueden ostentar más del 33% del capital social.

Sobre la libertad para la transmisión de las acciones/participaciones, hemos indicado que se encuentran sujetas a un derecho de adquisición preferente por parte de los trabajadores. Primero tendrían opción de compra los trabajadores que no son socios y que tienen contrato de trabajo indefinido, después estarían los trabajadores con contrato indefinido y que son socios, después optarían los accionistas/socios que posean títulos de la clase general, a continuación estarían los trabajadores no socios con contrato temporal y después de todas éstas etapas sería la sociedad quien podría suscribir sus propias acciones/participaciones.

Otra característica de este tipo de sociedades es la obligación de dotar un fondo de reserva especial, al margen de las reservas que por ley se establece para la sociedad anónima o limitada no laboral. A este fondo se dotaría el 10% del beneficio de cada ejercicio. Tiene como misión principal la compensación de las posibles pérdidas que puedan generarse.

Aspecto diferenciador con el resto de sociedades es su régimen tributario, ya que gozan de beneficios fiscales como por ejemplo la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado inmaterial y material comprados en los cinco primeros años desde la calificación de la sociedad como laboral. También cuentan con beneficios importantes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Por último, no hay que olvidar los beneficios que pueden disfrutar los socios trabajadores que emprendan la constitución de este tipo de sociedades o que se incorporen a ellas, ya que en su condición de desempleados y perceptores de prestación de desempleo pueden optar a la capitalización de dicha prestación, esto es recibir en un solo pago toda la prestación de desempleo con el objetivo de utilizarla para iniciar el proyecto empresarial con fondos propios suficientes o por lo menos que supongan una ayuda en cuanto a la inversión a realizar.

Vemos que este tipo de sociedades atienden a los intereses de los trabajadores que en ellas prestan sus servicios. Configurándose como una de las mejores opciones para el fomento del empleo entre trabajadores o para la continuidad de empresas que por diferentes circunstancias sus propietarios no sigan gestionando y traspasan el control en el capital y en la gestión de las mismas a los trabajadores siendo éstos los garantes de la continuidad de las mismas.

lunes, 21 de octubre de 2013

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA



Similar a la sociedad anónima en los criterios que gobiernan su constitución y funcionamiento, comparte también con ella la limitación de responsabilidad de los socios, es decir, estos no responden personalmente de las deudas sociales; pero a la vez goza de una simplificación en los requisitos formales y de una reducción del capital social mínimo exigido (sólo 3.000 euros que deberán estar, eso sí, completamente desembolsados). En este caso el capital social se divide en participaciones indivisibles y acumulables que pueden transmitirse libremente entre los socios, salvo disposición contraria de los estatutos. Al igual que en las sociedades anónimas, se admiten las sociedades unipersonales y no está limitado el número máximo de socios. Coincide también con las anónimas en los órganos de gobierno (junta general y administradores) y en los plazos de reunión de la junta general, si bien en este caso basta con que el anuncio de convocatoria se haga quince días antes de la fecha de celebración. Ambas son siempre sociedades de carácter mercantil y su denominación no puede coincidir nunca con la de otra ya existente.




























Un caso especial de sociedad de responsabilidad limitada lo constituye la sociedad Nueva Empresa (Siglas, S.L.N.E.). La sociedad Nueva empresa sólo puede tener como socios a personas físicas, nunca a otras sociedades, y su número no será superior a cinco en el momento de la constitución, aunque puede aumentar posteriormente como consecuencia de transmisiones; en su denominación ha de figurar necesariamente los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos por un código alfanumérico, así como la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE.


Este tipo de sociedad debe tener por objeto alguna de las actividades expresamente recogidas en la ley, entre las que se encuentra el transporte; tampoco podrá dedicarse a actividades que exijan su desarrollo como objeto único y exclusivo, caso de los seguros. Su capital social no puede ser inferior a 3.000 ni superior a 120.000 euros: en todo caso, el capital ha de desembolsarse con aportaciones dinerarias, no sirviendo las aportaciones en especie. La transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos sólo puede hacerse a personas físicas; si una persona jurídica llegara a adquirir alguna participación, debería enajenarla en un plazo de tres meses; en otro caso, la sociedad pasaría a regirse por la normativa general. La sociedad Nueva Empresa puede realizar los trámites para su constitución utilizando medios telemáticos y no está obligada a llevar libro de registro de socios.

La convocatoria de junta general puede hacerse también por procedimientos telemáticos o por correo certificado con acuse de recibo, sin que sea necesario en estos casos publicar los anuncios exigidos en general a las sociedades.


LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Surge a partir de la aportación económica realizada por varias personas (socios) para formar un capital común (capital social) con el que desarrollar una actividad empresarial. El capital social no puede ser nunca inferior a 60.000 euros, debiendo estar desembolsado por lo menos en una cuarta parte, y está dividido en partes alícuotas, denominadas "acciones", que se atribuyen a los socios en proporción al valor de su aportación. La acción es transmisible, y confiere a su titular la condición de socio y los correspondientes derechos. Las acciones pueden ser nominativas o al portador, pero sólo podrán adoptar esta última forma cuando esté totalmente desembolsado su importe. También puede haber acciones sin derecho a voto, siempre que éstas no representen más de la mitad del capital social desembolsado. Aunque antes se exigía un mínimo de tres socios para constituir una sociedad anónima, actualmente se admiten las sociedades unipersonales (un solo socio).


Su principal ventaja es que la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad se limita a la aportación que hayan realizado o que se hubieran comprometido a realizar. Es un tipo de sociedad que exige abundantes formalidades para su constitución y funcionamiento, por lo que, tanto por esto como por el capital mínimo requerido, resulta adecuada para empresas con un número elevado de socios o que exijan mucho capital.

La sociedad puede constituirse en un solo acto (fundación simultánea), por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral; o bien en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones. La sociedad adquiere personalidad jurídica con la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil, que debe ser solicitada en el plazo de dos meses desde su otorgamiento.

En el supuesto de constitución en un solo acto, si no se ha solicitado la inscripción en un año, la sociedad se considerará en situación irregular y cualquier socio podrá instar su disolución. Si se trata de fundación en forma sucesiva, los promotores deben formalizar ante notario, en el plazo de un mes desde que finalice el periodo de suscripción, la lista definitiva de suscriptores, indicando las acciones que les corresponden. Posteriormente, los suscriptores se reunirán en junta constituyente para aprobar, entre otras cuestiones, las gestiones de los promotores y los estatutos; para que esta junta sea válida deben concurrir suscriptores que representen, al menos, la mitad del capital suscrito. Los fundadores y promotores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico, durante un máximo de 10 años, de hasta el 10% de los beneficios netos según balance una vez deducida la reserva legal.

En la escritura de constitución figurarán la identidad del socio o socios (no es necesario indicar el estado civil ni profesión), la voluntad de constituir ese tipo de sociedad, las aportaciones que cada uno realiza o se compromete a realizar y la numeración de las acciones atribuidas, la cuantía de los gastos de constitución, los estatutos y la identidad de los primeros administradores. En los estatutos se señalará un domicilio en territorio español, que debe ser el lugar donde tenga su administración efectiva o su principal establecimiento; en caso de discordancia entre el que le corresponde según estas reglas y el señalado en los estatutos (domicilio registral), los terceros podrán considerar válido cualquiera de ellos.

El máximo órgano de gobierno de la sociedad es la junta general, en la que participan todos los accionistas. La junta general que se convoca para, en su caso, aprobar la gestión social y las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado se denomina ordinaria; debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Todas las restantes reuniones de la junta general le corresponde el nombramiento de los administradores, que se ocupan de la gestión diaria y representación se encomienda conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán consejo de administración.

La junta general será convocada por los administradores siempre que lo consideren necesario y, en todo caso, en las fechas que marque la ley y los estatutos. La convocatoria se hará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, y con carácter voluntario y adicional, o cuando la sociedad no tenga página web, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha de celebración. El anuncio podrá incluir también la fecha de reunión en segunda convocatoria, debiendo mediar al menos 24 horas entre la primera y la segunda. Los estatutos podrán establecer otro sistema de comunicación de la convocatoria que asegure la recepción por todos los socios; no obstante, en el caso de sociedades anónimas con acciones al portador es obligatorio el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Si la junta general ordinaria o las previstas en los estatutos no fuesen convocadas dentro del plazo establecido, podrán serlo a petición de cualquier socio por el juez de lo mercantil del domicilio social. Los administradores deben convocar, igualmente, la junta general cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5% del capital social. La junta general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto, salvo que los los estatutos fijen una cifra superior; en segunda convocatoria no se requiere un mínimo, salvo que los estatutos lo establezcan.

sábado, 19 de octubre de 2013

EMPRESAS, EMPRESARIO INDIVIDUAL

El empresario individual:

Se trata de la empresa desarrollada bajo la titularidad directa de una persona física, la cual asume el riesgo derivado de la actividad y debe responder de las obligaciones con todos su patrimonio, empresarial y personal, e incluso, si está casado, en ciertos supuestos también con los bienes comunes del matrimonio. Es el tipo de empresa con menos requisitos formales, tanto para su constitución como para su funcionamiento.


LA IMAGEN DE MARCA DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL

En un sentido general, la empresa es la más común y constante actividad organizada por el ser humano, la cual, involucra un conjunto de trabajo diario, labor común, esfuerzo personal o colectivo e inversiones para lograr un fin determinado. Por ello, resulta muy importante que toda persona que es parte de una empresa (ya sea propia o no) o que piense emprender una, conozca cuál es la definición de empresa para que tenga una idea clara acerca de cuáles son sus características básicas, funciones, objetivos y elementos que la componen.

"La empresa es una entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o la prestación de servicios para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio".

"Los servicios son actividades identificables, intangibles y perecederas que son el resultado de esfuerzos humanos o mecánicos que producen un hecho, un desempeño o un esfuerzo que implican generalmente la participación del cliente y que no es posible poseer físicamente, ni transportarlos o almacenarlos, pero que pueden ser ofrecidos en renta o a la venta; por tanto, pueden ser el objeto principal de una transacción ideada para satisfacer las necesidades o deseos de los clientes".

MARCA
  1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
  2. Tales signos podrán, en particular, ser:
  • Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
  • Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
  • Los sonoros.
Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

La imagen de marca va más allá del nombre y el logo de la empresa. Esa es la premisa que según los expertos deben tener presentes las empresas para triunfar en el mercado. No diferenciarse de sus competidores puede hasta precipitar el cierre y sumarse al conjunto de factores que hacen que el 44% de las pequeñas y medianas empresas desaparezcan en los primeros 4 años.

Pero, ¿qué es exactamente la imagen de marca?, ¿cómo se puede potenciar?, ¿pueden aprender las empresas españolas de las europeas y americanas?

Los expertos en el diseño de la imagen de marca coinciden en que tener clara la filosofía de la empresa, su esencia y los valores que la mueven son tres pilares fundamentales para no desaparecer y posicionarse fuertemente en el mercado.

  • Política flexible. Para conseguir transmitir el espíritu deseado a los clientes lo que hay que conseguir es "llevar una política más flexible, estudiar las tendencias del mercado y acercar la idea de negocio a la gente".
  • Uno de los problemas que tienen las empresas es que no les preocupa demasiado diferenciar su imagen de marca del resto de las empresas del sector."Diseñar la identidad es lo fundamental, saber qué se quiere se exactamente en el futuro y qué no y tener bien claro qué se pretende trasmitir con la imagen de marca. La consecuencia directa de tener bien definida la identidad es tener bien definida la marca"
  • La publicidad, un factor clave. Una buena ayuda para saber diferenciarse del resto de las empresas del sector es publicidad. Invertir grandes presupuestos en campañas masivas no asegura el éxito de la empresa y además la imagen de marca queda perdida en la masa.
  • El intangible de la marca y su imagen se ven continuamente favorecido por la gestión continua de la diferenciación."Las empresas pueden diferenciarse unas de otras por el precio, la singularidad, las promociones... pero estas ventajas son transitorias ya que cuando acaba la campaña, acaba también el atractivo". Algunos de los métodos publicitarios más eficaces para las empresas son "internet, el marketing directo, el reparto de correos, folletos y e-mails".
  • Sectores. La imagen de marca es más cuidada en unos sectores que en otros. La competencia, el contacto con el público, el tipo de producto que venden son algunas de las características a tener en cuenta a la hora de saber cómo transmitir unos valores.
  • Gestionar la marca. Lo cierto es que cuanto más pequeña sea la empresa, más manejable es su imagen de marca y se puede gestionar a nivel de productos, organización e incluso entre los trabajadores. para situar la imagen de marca en el sector y entre los clientes, la comunicación que se haga se esa marca es fundamental.
Por ello, una única línea de actuación y que los directivos y empleados tengan claro qué se quiere transmitir, hará más sólida a la compañía y reforzará su posicionamiento en el mercado.

Las empresas actúan en el mercado tratando de vender su producto, perfectamente identificado con una marca que puede coincidir o no con su propia denominación. En el caso de que coincida se habla de una marca corporativa o de la marca como compañía, produciéndose una similitud entre la imagen de producto y de la empresa.

Contar con buenas instalaciones de transporte resulta vital para el éxito de toda actividad empresarial. Un sistema de transporte eficiente que ofrezca transportes rápidos y fiables en cada etapa del proceso de producción constituye una contribución significativa a una empresa rentable y competitiva. El desarrollo de una logística de alta calidad y de servicios de transporte especializados en régimen contractual ha ayudado a la actividad empresarial a mejorar su productividad y competitividad. Existe una clara demanda por parte de los clientes de entregas perfectamente sincronizadas, y la necesidad de controlar los costes es obvio. Al mismo tiempo, como los servicios de transporte se centraron a finales de los años noventa en la gestión del tiempo, se crearon numerosas oportunidades para seguir aumentando la rentabilidad. Identificar e incorporar acertadamente las nuevas estrategias de transporte en los planes de producción y de comercialización será un factor clave para los éxitos futuros.

Sin embargo, hay una creciente preocupación en toda Europa por los efectos colaterales del tráfico en el medio ambiente. El transporte es asociado a cantidades significativas y cada vez mayores de contaminación atmosférica, ruido, ocupación de suelo y contribución al calentamiento del planeta. En concreto, los camiones son asociados a daños en la infraestructura viaria y a contaminación visual, y la circulación de camiones por poblaciones y vecindades ocupa una posición especial en la lista de factores que causan preocupación, los operadores de vehículos industriales pesados comparten esta preocupación. Una opinión pública negativa no es buena para su actividad empresarial.

Existe la idea extendida de que los buenos profesionales del transporte deben también dar soluciones a los problemas ambientales causados por su actividad empresarial. Al mismo tiempo, las innovaciones en el sector del transporte en pro de la actividad empresarial pueden ir de la mano de mejoras medioambientales. En Europa ya existen numerosas empresas que han reconocido las ventajas competitivas y de comercialización de ser precursoras de un buen comportamiento ambiental. Han utilizado otros modos de transporte distintos del de carretera porque es rentable hacerlo, han introducido programas innovadores de ahorro de combustible por que rebajan así los costes y han comenzado a cooperar con otras empresas y con los poderes locales para reducir el número de camiones en las zonas urbanas, al tiempo que satisfacen completamente la demanda de sus clientes y los requisitos de rentabilidad económica. A su vez, el buen comportamiento medioambiental se considera cada vez más un activo de mercado.

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