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martes, 14 de enero de 2014

ELEMENTOS DE SEGURIDAD A BORDO DEL AUTOBUS

Los autobuses y autocares de un solo piso destinados al transporte colectivo de personas con capacidad para más de 22 plazas, excluido el conductor, están sometidos desde el 1 de octubre de 1977, al Reglamento nº36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de trasporte público de personas, anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos de motor, con las enmiendas propuestas por el Reino Unido, que entraron en vigor el 8 de febrero de 1982.

A este reglamento se le unieron, posteriormente, otros sobre construcción de autobuses de menos de diecisiete plazas, Reglamento nº52, sobre resistencia de la superestructura, Reglamento nº66 y vehículos de dos pisos en el Reglamento nº 107, también algunas Directivas de la Unión Europea.

MEDIOS DE PREVENCIÓN Y EQUIPOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

En el compartimento motor no debe utilizarse ningún material de insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de carburante o de lubricante, salvo si aquél está recubierto de un revestimiento impermeable.
Los orificios de llenado de los depósitos de carburante no deben ser accesibles más que desde el exterior de vehículo y no deben encontrarse a menos de 50 centímetros de una puerta, si el depósito es de gasolina, ni a menos de 25 centímetros, si el depósito es diésel, tampoco deben estar situados en el compartimento de viajeros.
Los tapones de los orificios de llenado  de los depósitos de carburante deben estar concebidos y construidos de manera, que no puedan abrirse accidentalmente.

En cuanto a los depósitos de carburante no deberán encontrarse a menos de 60 centímetros de la parte de delantera del vehículo, y ninguna parte debe sobresalir de la anchura total de la carrocería. Todos los cables deben estar bien aislados y protegidos para resistir la temperatura y la humedad a la que están expuestos.

Ningún cable utilizado en los circuitos eléctricos debe transmitir corriente de intensidad superior a la admisible para aquél. Y deben estar bien protegidos y fijados sólidamente de tal forma que no puedan ser dañados por corte, abrasión o roce.
Las baterías deben también estar sólidamente fijadas y deben ser fácilmente accesibles.
En cuando a los EXTINTORES deben preverse emplazamientos para uno o varios extintores, de los que uno debe estar situado en las proximidades del asiento del conductor, así como uno o varios botiquines de primeros auxilios.

RESISTENCIA DE LA SUPERESTRUCTURA



Por cálculo o por otro método adecuado deberá establecerse que la estructura del vehículo es bastante sólida para soportar una carga estática uniformemente repartida sobre su techo, igual al peso máximo técnico del vehículo, hasta un máximo de 10 toneladas.

ACONDICIONAMIENTO

Los asientos deben tener unas dimensiones mínimas, así como también los espacios entre ellos. Determinados asientos, contarán con elementos fijos de protección para proteger e impedir que un viajero, ante un frenazo, pueda ser proyectado hacia el pozo de escalera.
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Los escalones tienen delimitada su altura máxima y su profundidad mínima, además también serán antideslizantes. La iluminación interior debe ser de tipo eléctrico y estar concebida de manera que se ilumine suficientemente el habitáculo de  los pasajeros, particularmente en la zona de los peldaños y en los lugares en los que pueden presentarse obstáculos.

Las barras y asideros de sujeción deben tener resistencia adecuada. Y deben estar concebidos e instalados de manera que no presenten para los viajeros riesgos de heridas.

El diseño del interior de estos vehículos, así como la colocación de los distintos elementos debe evitar aumentar las consecuencias en caso de siniestro, especialmente a los conductores incumbe cuidar de la colocación de los equipajes de mano, desde el punto de vista de la seguridad.

SALIDAS 

El número mínimo de puertas de servicio, varía en función de la categoría del vehículo, pero deben tener dos puertas como mínimo: una puerta de servicio y una puerta de socorro o bien dos puertas de servicio. En el caso de vehículos articulados, cada uno de los vehículos rígidos se considerará como vehículo separado a efectos del cálculo mínimo de salidas a prever. Además de las puertas y ventanas de socorro, podrán exigirse en algunos vehículos, trampillas de evacuación en el techo.

Las puertas de servicio y las puertas de socorro, deben poder ser abiertas fácilmente desde el interior y desde el exterior del vehículo. Las puertas de servicio deben estar situadas en el lado próximo al borde de la calzada (dependerá del país en el que esté matriculado el vehículo para su explotación), y una puerta de servicio, como mínimo, debe estar situada en la mitad delantera del vehículo. Toda la salida de socorro debe estar señalizada con la inscripción "salida de socorro" en el interior y exterior del vehículo.

CINTURONES DE SEGURIDAD

Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, en los autobuses: por el conductor y pasajeros de más de 3 años de edad en los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso.

Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere a los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

ÚLTIMOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

Hay determinadas marcas de vehículos que equipan desde hace tres años el "sistema de aviso de cambio involuntario de carril". Este sistema utiliza cámaras para controlar que el vehículo no supera las líneas delimitadoras de la carretera y, en el caso de que se produzca esta salida sin accionar el intermitente, avisa al conductor mediante una señal. El aviso del cambio involuntario de carril es ya un elemento de seguridad habitual en todas las marcas de autocares que circulan por las carreteras españolas y ayuda a evitar una de las circunstancias más habituales de los accidentes, el despiste del conductor por cansancio.

Otro elemento de seguridad activa que equipan ya habitualmente de serie los autocares, o como opción, es el programador de velocidad adaptativo, que mantiene una distancia constante con el vehículo que circula delante. En caso de que ese vehículo frene o se detenga, el sistema del autocar lo detecta y, combinado con el uso del freno motor, el ralentizador y los frenos de las ruedas, frena el vehículo. Este sistema puede incluso llegar a detener completamente el autobús sin la intervención del conductor.

El control de trancción y el de estabilidad (ESP) son equipamientos de serie en muchos modelos que están actualmente en el mercado, y forma parte del listado de opciones en el resto. En las colisiones frontales entre autocares y automóviles, el conductor y los ocupantes del turismo son los que tienen mayor riesgo de sufrir daños importantes. En muchos de los casos, el automóvil se empotra debajo del autocar, de manera que las áreas de deformación del vehículo dejan de tener efecto.

El Fups es un elemento de acero situado detrás del paragolpes delantero del autocar que impide que el turismo se empotre debajo. El diseño absorbe parte de la energía que se genera durante el impacto y, al evitar el empotramiento, permite que las zonas de deformación del automóvil puedan trabajar adecuadamente y proteger a sus ocupantes.
Además, protege los componentes mecánicos del autocar que están en la parte delantera.
A estos elementos se suma desde septiembre la obligatoriedad de que los pasajeros de los autocares lleven abrochados el cinturón de seguridad, en los vehículos que lo tienen instalado. algo que será obligatorio en todos los que se matriculen a partir de enero de 2007.
Las estructuras de las butacas también se están modificando para que absorban la energía del cuerpo que está en ellas y para evitar que, en los casos en que el pasajero de la butaca posterior no se ha abrochado el cinturón, pueda aplastar al que se sienta delante. El tacógrafo es un aparato de control, obligatorio con carácter general, salvo autobuses de líneas regulares cuyo recorrido sea inferior a 50 kilómetros.

lunes, 13 de enero de 2014

TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES

TRANSPORTE DE GRUPOS ESPECÍFICOS (Escolares, Minusválidos y P.M.R)


Las modificaciones normativas producidas en materia de ordenación de los transportes terrestres y de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como las nuevas normas sobre condiciones técnicas de los vehículos afectan directamente al transporte escolar y de menores regulado por el Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores. Con objeto de adaptar esta materia a la situación actual se ha dictado el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, que es la norma básica por la que se regula esta clase de transporte.


Las condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto se aplicarán:

a) A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.

b) A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.

c) A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

c) A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

Concepto

Se regula en dicho Real Decreto tanto el transporte escolar en sentido estricto, es decir, los viajes diarios entre domicilio y la escuela, como el transporte de menores, o viajes extraordinarios de carácter ocasional realizados por grupos de menores de edad, sea o no en relación con su condición de escolares.

Autorizaciones de transporte

Los transportes reseñados en el apartado anterior sólo podrán ser realizados por aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que, conforme a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.

Para el otorgamiento de la preceptiva autorización de transporte regular de uso especial  para la realización de los transportes REGULARES DE USO ESPECIAL DE ESCOLARES, se exigirá, en todo caso, que el transportista solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos de antigüedad, junto con los demás que resulten exigibles por razones de ordenación del transporte, con especial atención a todos aquellos destinados a garantizar un mayor nivel de seguridad en el transporte.

EL CONDUCTOR
AUTORIZACIÓN ESPECIAL

La conducción de vehículos que realicen transporte escolar o de menores, entendiendo por tales los que se determinan en la legislación de transportes, queda sometida, además del correspondiente permiso, a la obtención de una autorización especial que habilite para ello. Se prohíbe conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores sin haber obtenido la correspondiente autorización especial que el conductor deberá poseer y llevar consigo, en unión del correspondiente permiso de conducción ordinario, cuando conduzca los mencionados vehículos y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.
La vigencia de la autorización especial estará condicionada a que se halle dentro del período al efecto señalado en la misma. La autorización especial, tendrá una vigencia coincidente con la del permiso de conducción de superior clase que posea su titular, podrá ser prorrogada por los mismos periodos que dicho permiso mediante prórroga efectuada por la Jefatura Provincial de Tráfico, previa solicitud del interesado y justificación de que reúne los requisitos exigidos para su obtención. La prórroga de la vigencia de la autorización, en su caso, se hará constar en el Registro de Conductores e Infractores. La autorización perderá su vigencia cuando sobre su titular recaiga condena judicial o resolución sancionadora de privación del derecho a conducir vehículos a motor o de suspensión o intervención del permiso de conducción, ya se haya acordado en vía judicial o administrativa.

TASA DE ALCOHOLEMIA

Según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, los conductores de estos vehículos no podrán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 centímetros cúbicos, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

ACOMPAÑANTE

1. Será obligatoria la  presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos:

  • En los transportes públicos regulares de uso especial de escolares, cuando así se especifique en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial y, en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, debiendo, en este supuesto, contar el acompañante con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de necesidades educativas especiales.
  • En los transportes públicos discrecionales, siempre.
  • En los transportes privados complementarios cuando se transporten alumnos de centros de educación especial o se trate de transportes cuyo origen o destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente en cursan estudios.
  • En cualquiera de los transportes de escolares y de menores en autobús realizados en autobús, cuando, al menos el 50% de los viajeros sean menores de doce años.
El acompañante deberá ocupar la plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.

2. En los casos en que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, resulte obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se encuentre a bordo del vehículo, salvo que la no realización del transporte implicase un riesgo mayor para los menores. No obstante, la reiteración de esta circunstancia podrá ser considerada como incumplimiento del contrato. El transportista será responsable del cumplimiento de esta obligación con independencia de a quien corresponda aportar el acompañante conforme a lo que se hubiere especificado en el correspondiente contrato.

3. La acreditación del acompañante a que hace referencia el apartado 1 no supone necesariamente relación laboral con la entidad organizadora del servicio.

VEHÍCULO, ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS

Como regla general, sólo podrán prestarse los servicios REGULARES DE USO ESPECIAL DE ESCOLARES y adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular de uso especial, aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primero matriculación. No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
  • Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar.
  • Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
Los transportes de escolares y de menores (que realicen transporte público regular de uso general, público discrecional o privado complementario) no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años. A los efectos del cómputo de antigüedad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios cumplirán, además de otras que, en su caso, pudieran venir establecidas con carácter general en la legislación vigente, las siguientes prescripciones técnicas de acuerdo con las especificaciones que pudieran realizarse reglamentariamente:

1. El asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente, de acuerdo con los mínimos de protección establecidos. En caso de no existir suficiente altura, el tamaño de dicha pantalla puede reducirse en consecuencia.

2. Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor, debiendo cumplir las prescripciones técnicas. Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los menores. Dichos dispositivos no podrán ser anulados, excepto en la forma prevista.

3. La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas.

4. Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetro entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen.

5. Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas y pertenecientes a las clases II y III, según el Reglamento CEPE/ONU número 36, estarán homologado de conformidad con lo que se establece en el Reglamento CEPE/ONU número 66 sobre resistencia de la superestructura de vehículos de gran capadidad.
"Observar Reglamento CEPE/ONU"
6. Estarán dotados de dispositivo luminoso con señal de emergencia, que cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el artículo 15 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.

7. Estarán dotados de martillos rompecristales u otros  dispositivos determinados reglamentariamente, debidamente protegidos, para su utilización  únicamente en casos de emergencia.

8. No podrán utilizarse autobuses de dos pisos, entendiendo como tales aquellos en los que los espacios destinados a viajeros están dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos, excepto cuando hubieran sido homologados según el Reglamento CEPE/ONU 107.

9. En su caso, deberán reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio.

10. El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso y abandono. Los que transporten alumnos con graves afectaciones motoras con destino a un centro de educación especial deberán contar con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono.

11. Los bordes de los escalones serán de colores vivos.

12. Cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento, el cual deberá tener las dimensiones mínimas determinadas en el Reglamento.

13. Estarán provistos de tacógrafo en todos aquellos supuestos en que así resulte exigible de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre.

14. Deberán estar dotados de limitador de velocidad, en los supuestos y con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en el Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre.

15. Deberán estar dotados de dispositivos de frenado y antibloqueo (ABS), en los supuestos y términos establecidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

16. El mecanismo de dirección y control de la trayectoria deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Real Decreto 2028/1986, en los términos y casos allí previstos.

17. Las dimensiones, características de la superficie reflectante, número, emplazamiento y regulación de los retrovisores deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2028/1986, en los supuestos allí previstos.

18. Si la visibilidad directa no es suficiente, deben instalarse dispositivos ópticos que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en los alrededores inmediatos, tanto exteriores como interiores de las puertas de servicio.

19. Los vidrios deben cumplir las prescripciones de la Directiva 92/22/CE en lo que se refiere al modo de fragmentación, resistencia al impacto de la cabeza y resistencia a la abrasión, en los términos de la cabeza y resistencia a la abrasión, en los términos y supuestos establecidos en el Real Decreto 2028/1986.

20. Las ventanas de emergencia que no sean de bisagras serán de vidrio de fácil rotura de acuerdo conm lo que se determina en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 1077), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

21. En el compartimento del motor se cumplirán las condiciones establecidas en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación, en lo referente al empleo de materiales impermeables o susceptibles de impregnarse de combustible, evitar acumulaciones y la utilización de aislantes térmicos.

22. Los depósitos de carburante estarán separados más de 60 centímetros de la parte delantera y deberá someterse a la prueba de presión.

23. Los sistemas de alimentación deberán estar dotados de la suficiente protección y las posibles fugas deberán ser conducidas hacia la calzada.

24. Se dispondrá de un mando central de seguridad colocado cerca del conductor, con el objeto de restringir el riesgo de incendio después de la parada.

25. Los aparatos y circuitos deberán cumplir las normas establecidas en los Reglamentos CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

26. Las baterías dispondrán de un anclaje sólido, estarán colocadas en un lugar fácilmente accesible y separadas del compartimento de viajeros.

27. Estarán provistos de extintores que cumplan las prescripciones establecidas en la Orden de 27 de julio de 1999, así como de un botiquín de primeros auxilios.

28. Los materiales empleados en el interior del habitáculo de pasajeros deberán cumplir la Directiva 95/28/CE sobre prevención del riesgo de incendio en los caso y condiciones establecidos en el Real Decreto 2028/1986.

29. Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior, no podrán ser accionadas por dispositivos de reserva de energía y dispondrán de un dispositivos que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas.

30. Las trampillas de evacuación cumplirán las prescripciones establecidas en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107).

31. En las salidas de emergencia deberá figurar la inscripción SALIDA DE EMERGENCIA ó SALIDA DE SOCORRO de manera visible desde el interior y desde el exterior.

Los vehículos que se utilicen en la prestación de estos servicios cumplirán, además de otras que, en su caso, pudieran venir establecidas con carácter general en la legislación vigente, las siguientes prescripciones técnicas de acuerdo con las especificaciones que pudieran realizarse reglamentariamente.

Características que tienen que cumplir los vehículos de la categoría M1

a) Queda prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas a la del conductor por parte de menores de 12 años.

b) Deberán llevar un equipo homologado de extinción de incendios.

c) Los niños comprendidos entre cinco y once años deberán utilizar cinturones de seguridad de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumplieran estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.

d) Únicamente se podrán transportar una persona por plaza.

e) Estarán dotados de dispositivo luminoso con señal de emergencia, que cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el artículo 15 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.

Los autobuses que se matriculen a partir del 1 de enero de 2002 únicamente podrán prestar estos servicios cuando, además de los referidos anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:

1. Los vehículos con masa máxima autorizada igual o superior a las 12 toneladas deberán incorporar la función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas, sin necesidad de utilizar ni el freno de servicio, ni el freno de emergencia, ni el freno de mano.

2. Las salidas de emergencia deberán estar señaladas en el interior, con algún dispositivo fluorescente.

3. Los asientos montados en los vehículos de categoría M2 y M3 deberán estar homologados según la Directiva 96/37/CEE relativa a los asientos, sus anclajes y los apoyacabezas de los vehículos a motor.

Además, los respaldos de los asientos, o cualquier otro elemento o mampara situado delante de los viajeros, deberán poder superar un ensayo de absorción de energía específico en todas las posibles zonas de impacto de la cabeza del menor.

El ensayo se realizará según lo establecido en el anexo III de la Directiva 78/632/CE sobre acondicionamiento interior de los vehículos a motor, y se exigirá el cumplimiento de los requisitos allí definidos, pero se reducirá a 5,2 kilogramos el peso de la falsa cabeza utilizada en el ensayo, para hacerla más similar a las características fisiológicas de un menor.

4. Los vehículos de más de 23 plazas deberán instalar dos extintores de eficacia 21A/113B, colocados en las cercanías del conductor y en el espacio existente en el hueco de escalera trasera y el asiento anterior al mismo.

5. Se dispondrán espejos o cualquier otro medio que permita ver al parte frontal exterior situada por debajo del nivel del conductor, los laterales del vehículo y la proyección de éstos sobre el suelo en toda su longitud, en especial cerca de los pasos de las ruedas y la parte trasera del vehículo. Los dispositivos y su utilización deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.

6. Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo. Dicho dispositivo deberá cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.

INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO

Para la realización de los servicios de transporte escolar y de menores será requisito necesario, que los correspondientes vehículos hayan superado favorablemente una inspección técnica en una estación ITV, según lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre. El órgano que realice dicha inspección efectuará, cuando proceda, la oportuna anotación en la tarjeta ITV del vehículo.

Únicamente se otorgará la autorización de transporte regular de uso especial necesaria para la realización de los transportes de escolares cuando los vehículos con los que hayan que prestarse hubieran superado favorablemente la citada inspección. En todas las inspecciones técnicas obligatorias que ser realicen a los vehículos se revisará, además del cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación general, el de las específicas anteriormente relacionadas.

DISTINTIVO

Durante la realización de los servicios de transporte escolar y de menores, los vehículos deberán encontrarse identificados mediante la señal V-10 que figura en el anezo XI del Reglamento General de Vehículos. La señal deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior.

Este distintivo podrás ser sustituido por otro de las mismas dimensiones, color y características en el que el pictograma estará provisto de un dispositivo luminoso que deberá cumplir las especificaciones que reglamentariamente se determinen. La silueta de la figura no deberá estar iluminada más que durante las paradas que el vehículo realice para que los menores lo aborden y lo abandonen, tolerándose, no obstante, que el dispositivo permanezca iluminado durante un máximo de veinte segundos de la puesta en marcha del vehículo.

ITINERARIO Y PARADAS

El itinerario y las paradas de los transportes regulares de uso especial se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial.

La ubicación de dichas  paradas será comunicada, previamente, por el órgano que haya de otorgar la autorización al competente sobre la regulacíón del tráfico, el cual podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas.

Transcurridos tres días desde dicha comunicación sin que dicho órgano hubiera propuesto ninguna modificación, podrá otorgarse la autorización con arreglo al itinerario y paradas inicialmente previstos.

No obstante, si con posterioridad se recibiese alguna observación al respecto del órgano competente en materia de tráfico, se procederá a la modificación de la autorización que, en atención a aquélla, resulte pertinente.

Cuando no resulte posible que la parada correspondiente al centro escolar esté ubicada dentro del recinto de éste, se fijará de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro resulten  lo más seguras posible, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha.
Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentre el centro escolar, se arbitrarán las señalizaciones y medidas pertinentes, incluso la presencia de un agente de la circulación, en su caso, para posibilitar su cruce por los alumnos con las máximas condiciones de seguridad.

Para los Trasportes Regulares de uso General, el itinerario y las paradas serán los que el transporte regular de uso general de que se trate tenga fijados en la concesión o autorización en que se ampara; si bien, el órgano otorgante de ésta podrá, a petición de la empresa transportista o de la entidad que reserva las plazas destinadas a menores, autorizar aquellas modificaciones en las paradas de las expediciones en que se transporte a dichos menores que resulten precisas para garantizar análogas condiciones de seguridad a las reseñadas en el apartado anterior, siempre que con ello no se desvirtúen a las prohibiciones de tráfico que, en su caso, se encontraran establecidas en la referida concesión o autorización.

La empresa transportista, en el caso de los transportes públicos discrecionales y la entidad que realice el transporte complementario, en su caso, procurarán que las paradas que hayan de efectuarse se realicen en las condiciones más seguras posibles, y que, en todos casos, aquellas que tengan lugar en un centro escolar, cultural, deportivo o de esparcimiento reúnan las características establecidas en el apartado 1 de este artículo.

El acceso y abandono de los menores a los vehículos que realicen cualquiera de los transportes escolares deberá realizarse por la puerta más cercana al conductor o, en su caso, al acompañante.

En todo caso, dicho acceso y abandono deberá realizarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad que deberá realizarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad que deberá asegurarse de que aquél se efectúa de manera ordenada, en los dos supuestos siguientes:

a) Cuando el acceso o abandono se produzca en las inmediaciones de un centro escolar.

b) Cuando, tratándose de un transporte de uso especial de escolares, la autorización de transporte regular de uso especial establezca expresamente esta obligación en relación con la parada de que se trate.

DURACIÓN MÁXIMA DEL VIAJE

Los itinerarios y horarios de aquellos transportes que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados.

En todo caso, en la realización de cualquiera de los trasportes escolares deberán respetarse las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso de los conductores.

SEGUROS

Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros obligatorios, las empresas que realicen cualquiera de los transportes escolares o de menores deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir lo ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen.

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA DEL TRANSPORTE

Las entidades que contraten la realización de alguno de los transportes escolares o de menores, además de acreditar, en su caso, al acompañante y configurar las rutas de manera que no excedan del tiempo máximo permitido, deberán exigir al transportista que acredite los siguientes extremos:
  1. Ser titular de la correspondiente autorización de transporte discrecional de viajeros, o de la concesión o autorización de transporte regular de uso general, en su caso.
  2. Estar en posesión de la correspondiente tarjeta ITV en vigor, acreditativa de que los vehículos en que ha de realizarse el transporte cumplen lo dispuesto en este Real Decreto en materia de inspección técnica.
  3. Haber suscrito los contratos de seguro de responsabilidad civil ilimitada reglamentariamente exigidos.
TRANSPORTE DE PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA

En la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, un 9% de la población española presenta alguna limitación que ha causado o puede llegar a causar una dependencia para realizar algunas actividades de la vida diaria.
El Gobierno regulará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad estableciendo para cada ámbito o área medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades, se tendrá en cuenta a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

En el Plan nacional de accesibilidad 2004-2012, aprobado por el Consejo de Ministros el día 5 de Julio de 2003, recoge los compromisos del Gobierno en materia de promoción de la accesibilidad, que se desarrollará en periodos sucesivos de tres años hasta 2012.

Existen en el mercado español numerosos vehículos y transformaciones de todo tipo y adaptaciones de modo que permiten viajar de pasajero o como conductor a todo tipo de personas con la más variadas y graves discapacidades; incluso usuarios de silla de ruedas. Se trata de vehículos y adaptaciones caras.

AUTOBUSES URBANOS

 Ámbito de aplicación
Las presentes condiciones de accesibilidad serán de aplicación a los vehículos de carretera, vehículos para el transporte urbano colectivo y de capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.
Para estos vehículos, autobuses urbanos, de clase I y clase A, será obligado el cumplimiento de la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001 y por tanto su Anexo VII "Requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida".

AUTOBUSES URBANOS DE PISO BAJO

Se entiende por autobús de piso bajo, clase I, aquel al que los pasajeros pueden acceder sin que exista ningún escalón, al menos por dos de sus puertas de servicio. Al menos el 35% de la superficie disponible para viajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados, o de su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituye una superficie llana sin escalones.
Para los vehículos con una capacidad no superior a 22 viajeros además del conductor, clase A, al menos por una de las puertas de servicio se podrá acceder sin que exista ningún escalón.
  • Clase I: vehículos provistos de zonas para viajeros de pie que permiten la circulación frecuente de los pasajeros.
  • Clase A: vehículo diseñado para el transporte de viajeros de pie; los vehículos de esta clase llevan asientos y deben ir preparados para viajeros de pie.
La altura desde la calzada al piso del autobús por al menos las puertas mencionadas, no ha de ser mayor de 250 mm. Esta altura se podrá medir con el sistema de inclinación activado.

Debe de existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni cualquier otro obstáculo.
La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener unas dimensiones mínimas de:
  • Longitud: 1300 mm.
  • Anchura: 800 mm.
El pasajero viajando en su silla de ruedas, viajará con los frenos aplicados o las baterías desconectadas en el caso de que sea eléctrica y deberá apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada.

La persona viajando en su silla de ruedas, viajará con los frenos aplicados o las baterías desconectadas en el caso de que sea eléctrica y deberá apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada.
Una altura mínima de 1300 mm (para apoyo de espalda y cabeza) y una anchura de 300 mm (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras), pueden servir como orientación para dimensionar la mampara.
Estas medidas están pensadas para que no se requiera mecanismo alguno de fijación  o retención de la silla de ruedas, si bien sería recomendable poder disponer de un cinturón de retención del ocupante.
en el espacio reservado al pasajero en silla de ruedas y en el lateral del vehículo, se indicará con un pictograma o cartel indicador, que ésta persona ha de viajar con los frenos aplicados o las baterías desconectadas y la posición correcta del pasajero.

En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal a una altura sobre el piso comprendida entre 800 y 900 mm. separada del lateral al menos 40 mm y diámetro comprendido entre 30/40 mm.

El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será aplicable para  estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier obstáculo y tener un ancho mínimo de paso de 800 mm.

Solicitud de parada

La solicitud de parada se confirmará de forma sonora y visual. Se instalará en el interior, en el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas un pulsador de solicitud de parada, a una altura sobre el piso entre 700/900 mm, que indicará al conductor que un pasajero de éstas características quiere salir del autobús.

En el exterior del vehículo, a la derecha o izquierda de la puerta de acceso para pasajeros en silla de ruedas, se instalará un pulsador a una altura dese la calzadas comprendida entre 700/900 mm.

Estos pulsadores estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad. El conductor debe recibir una señal clara e inequívoca de que estos pulsadores para personas en silla de ruedas, has sido utilizados.
Con carácter general, todos los pulsadores de solicitud de parada serán de un color que contraste con la superficie a la que estén fijados y deberán poder ser accionados con la palma de la mano.

En el interior y encima de la puerta de servicio de entrada/salida del pasajero en silla de ruedas, se instalará un cartel indicador de solicitud de despliegue de la rampa, "Rampa solicitada". Ayudará a la persona en silla de ruedas a saber que su solicitud ha llegado al conductor y a las personas no avisadas de que una operación no habitual se va a efectuar.

En ancho libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser mayor o igual a un 1.000 mm. De existir en ésta una barra central, al menos por uno de los lados deberá existir un espacio libre de 800 mm.

Será imprescindible dotar al vehículo de rampa, preferentemente motorizada, o elevador y sistema de inclinación ("kneeling") para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. (aquí debajo dejo unos ejemplos en vídeo)



Rampa:

  • La rampa sólo podrá funcionar cuando el vehículo esté parado y habrá un dispositivo que impida la marcha del vehículo hasta que ésta esté replegada.
  • Siempre que la rampa esté en movimiento, la correspondiente puerta estará cerrada, hasta que se finalice la operación de despliegue o repliegue.
  • Los movimientos de despliegue y repliegue deberán ir acompañados de señales luminosas y sonoras de aviso.
  • El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios severos de pendiente y se evitarán resaltes en el punto donde se unen la rampa y el piso del autobús.
  • La extensión de la rampa en sentido horizontal estará protegida mediante un dispositivo de seguridad, detector de cuerpo extraño. En caso de activarse el dispositivo, la rampa se detendrá inmediatamente.
  • En caso de avería la rampa se podrá extender y recoger de forma manual.
  • Las dimensiones mínimas de la rampa serán de 800 mm de ancho y 1000 mm de largo.
  • La carga estática mínima soportada por la rampa apoyada en el suelo, será de 300 kg.
  • Los bordes externos de la rampa llevarán una bandas reflectantes de color rojo y blanco.
  • Los bordes externos estarán redondeados con un radio no superior a 2,5 mm.
  • Las esquinas se redondearán con un radio no inferior a 5 mm.
Sistema de Inclinación

Respecto al sistema de inclinación, se instalará un dispositivo de seguridad que evite que el vehículo al descender dañe alguna parte del cuerpo de cualquier persona.

Barras y asideros

Se dispondrá una trama completa de barras y asideros, sin zonas en las que existan dificultades para asirse. Su sistema de anclaje y tipo de material deberán evitar oscilaciones. La superficie de barras, asideros y montantes de sujeción y ayuda en la progresión interior, deberá ser de un material antideslizante y color que contraste con su entorno. El diámetro de las barras asideros o montantes estará comprendido entre 30 y 40 mm, en caso de no ser circulares, la sección será igual o funcionalmente equivalente. Se deberán fijar en ambos lados de la puertas de servicio barras y/o asideros.

Asideros reservados

Al menos cuatro asientos próximos a la puerta de acceso estarán reservados a P.M.R."personas de movilidad reducida" no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con pictograma normado.
  • Estos asientos no podrán estar en los paso de ruedas por la excesiva altura.
  • Se instalarán asideros en sus proximidades para ayuda en las operaciones de sentarse/levantarse y sujeción, así como un pulsador de solicitud de parada.
  • El pulsador se situará a una altura, respecto al piso del vehículo, comprendida entre 700/900 mm, de color que contraste con el de la superficie a la que esté fijado y podrá ser accionado con la palma de la mano sin necesidad de levantarse del asiento.
  • Los reposa brazos de existir serán abatibles.
  • Es recomendable que estos asientos sean de color diferente al resto, para así acentuar el sentido de reserva, y uno de ellos sea del tipo Jumbo.
Se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los pasajeros, la aceptación de que las personas ciegas pueden viajar acompañadas de su perro guía.

El piso del vehículo será de materiales que no produzcan reflejos y será no deslizante tanto en seco como en mojado.
Si el autobús es del tipo articulado, el pavimento correspondiente a la articulación, tendrá un alto contraste en textura y color con relación a las áreas de pavimento adyacente.

Información para pasajeros discapacitados sensoriales

a) Información exterior

Se dispondrá de un avisador acústico y luminoso en las inmediaciones de la puerta de servicio de entrada con el fin de facilitar la localización de ésta.
El avisador acústico indicará mediante voz grabada o con cualquier otra técnica el número y/o línea del autobús.

b)Información interior

Se dispondrá de un dispositivo que de forma visual y sonora informe sobre:
  • Parada solicitada
  • Denominación de la próxima parada.
Respecto a este punto 2.15, se estudiarán y contemplarán con criterios menos restrictivos, a los municipios con un reducido número de vehículos y que no disponen del sistema S.A.E.

Acondicionamiento exterior
  • El símbolo internacional de accesibilidad, ya mencionado, se fijará en la parte frontal derecha del autobús de forma tal que las personas con movilidad reducida, sean capaces de reconocer al vehículo accesible. El tamaño mínimo del símbolo será de 20x20 cm.
  • La puerta que tenga los dispositivos de acceso para las personas en silla de ruedas, se señalizarán en su parte exterior e interior con el mencionado logotipo de accesibilidad.
  • El autobús dispondrá en su exterior de tres letreros en los que se coloque el número que le identifique y la línea a la que corresponde. Uno en la parte frontal, otro en la parte y el tercero en el lateral derecho según el sentido de la marcha.
  • El tamaño mínimo del número o letra de indentificación de la línea será, al menos en los letreros de la parte frontal y trasera, de 250 mm, correspondiente a la distancia perceptiva de 10 m, en el letrero del lateral derecho el tamaño mínimo será de 140 mm correspondiente a la distancia perceptiva de 5 m.
  • El contraste se obtendrá con la superficie en colores oscuros y los caracteres en colores claros. Se cuidará que los contrastes causen deslumbramientos, como sucede entre el blanco y el negro.
En el interior, la línea de borde del pavimento de acceso, se señalizará en toda su longitud con una franja de  3 a 5 cm de ancho y color fuertemente contrastado en relación con el resto del pavimento.

La información en los paneles luminosos interiores, deberán poseer caracteres gráficos cuyo tamaño sea, al menos, de 84 mm, correspondiente a la distancia perceptiva de 3 m.

Los vehículos con una capacidad no superior a 22 viajeros además del conductor y de clase A, debido a sus condiciones particulares, deberán cumplir:
  • Al menos por una de sus puertas de servicio no ha de existir ningún escalón de entrada.
  • Esta puerta de servicio dispondrá de rampa o elevador para que un pasajero en silla de ruedas pueda acceder al vehículo. Para mejorar el acceso dispondrá de sistema de inclinación (kneeling).
  • Se recomienda que la superficie de alojamiento del pasajero en silla de ruedas, su orientación y el sistema de seguridad, sean los que se establecen para los vehículos de la clase I.
Formación del personal

Las empresas operadoras, están obligadas a informar y educar a los conductores en las limitaciones y necesidades especiales de las personas con movilidad reducida.

CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD
AUTOBUSES INTERURBANOS-SUBURBANOS
Ámbito de aplicación

Las presentes condiciones básicas de accesibilidad serán de aplicación a los vehículos de carretera, vehículos para el transporte interurbano-suburbano colectivo y de capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.
Para estos vehículos, autobuses interurbanos, de clase II, será obligatorio el cumplimiento de la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de noviembre de 2001 y por tanto su Anexo VII "Requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida"

AUTOBUSES INTERURBANOS DE PISO BAJO
Clase II

Vehículos destinados principalmente al transporte de viajeros sentados y diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie, pero solamente en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles.
La altura desde la calzada al piso del autobús por al menos las puertas mencionadas, no ha de ser mayor de 350 mm. Esta altura se medirá con el vehículo en su posición normal de marcha, sin estar el sistema de inclinación (kneeling) activado.
Debe de existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni ningún otro obstáculo.
La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener una dimensiones mínimas de:

  • Longitud: 1.300 mm.
  • Anchura: 800 mm.
Es pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse, en la superficie mencionada, mirando la parte trasera del autobús y paralelo al lateral del vehículo, nunca en posición transversal respecto al eje longitudinal de éste.
La persona viajando en su silla de ruedas, viajará con los frenos aplicados o las baterías desconectadas en el caso de que sea eléctrica y deberá poder apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada.

Una altura mínima de 1.300 mm, (para apoyo de espada y cabeza), y una anchura de 300 mm, (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras), pueden servir como orientación para dimensionar la mampara. Estas medidas están pensadas para que no se requiera mecanismo alguno de fijación o retención de la silla de ruedas, si bien será necesario poder disponer de un cinturón de retención del ocupante.

En el espacio reservado al pasajero en silla de ruedas y en el lateral del vehículo, se indicará con un pictograma o cartel indicador, que ésta persona ha de viajar con los frenos aplicados o las baterías desconectadas y la posición  correcta del pasajero.
En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal a una altura sobre el piso comprendida entre 800 y 900 mm, separada del lateral al menos 40 mm y diámetro comprendido entre 30/40 mm.
El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será practicable para estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier obstáculo y tener un ancho minimo de paso de 800 mm.

RAMPA
Condiciones generales:

  • El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios severos de pendiente y se evitarán resaltes en el punto donde se unen la rampa y el piso en el umbral de la puerta.
  • Las dimensiones mínimas de la rampa serán de 800 mm de ancho  y 1000 mm de largo.
  • La carga estática mínima capaz de soportar, apoyada ésta en el suelo, será de 300kg.
  • Los bordes externos de la rampa llevarán unas bandas reflectantes de color rojo y blanco.
  • Los bordes externos estarán redondeados con un radio no inferior a 2,5 mm.
  • Las esquinas se redondearán con un radio no inferior a 5 mm.
Si la rampa es motorizada:
  • La rampa sólo podrá funcionar cuando el vehículo esté parado y habrá un dispositivo que impida la marcha del vehículos hasta que ésta esté replegada.
  • Siempre que la rampa esté en movimiento, la correspondiente puerta estará cerrada, hasta que se finalice la operación de despliegue o repliegue.
  • Los movimientos de despliegue y repliegue deberán ir acompañados de señales luminosas y sonoras de aviso.
  • La extensión de la rampa en sentido horizontal estará protegida mediante un dispositivo de seguridad, detector de cuerpo extraño. En caso de activarse el dispositivo, la rampa se detendrá inmeditamente.
  • En caso de avería la rampa se podrá extender y recoger de forma manual.
AUTOBUSES INTERURBANOS CON ESCALONES

Los autobuses que por distintos motivos (itinerarios o longitud inferior a 9 m.) no pueden ser de piso bajo, tiene que cumplir.
Debe existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni cualquier otro obstáculo.
La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener unas dimensiones mínimas de:

  • Longitud: 1.300mm.
  • Anchura: 800mm.
El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse, en la superficie mencionada, mirando hacia la parte trasera del autobús y paralelo al lateral de vehículo, nunca en posición transversal respecto al eje longitudinal de éste. La persona viajando en su silla de ruedas, viajará con los frenos aplicados o las baterías desconectadas en el caso de que sea eléctrica y deberá poder apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada. Una altura mínima de 1.300 mm (para el apoyo en la cabeza) y una anchura de 300 mm. (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras), pueden servir como orientación para dimensionar la mampara.

Estas medidas están pensadas para que no se requiera mecanismo alguno de fijación o retención de la silla de ruedas, si bien será necesario disponer de un cinturón de retención del ocupante. En el espacio reservado al pasajero en silla de ruedas y en el lateral del vehículo, se indicará con una pictograma o cartel indicador, que ésta persona ha de viajar con los frenos aplicados o las baterías desconectadas, en el caso de que sea eléctrica, y la posición correcta del pasajero.

En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal a una altura sobre el piso comprendida entre 800 y 900 mm, separada del lateral al menos 40mm y diámetro comprendido entre 30/40mm. El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será practicable para estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier obstáculo y tener una ancho mínimo de paso de 800mm.

Escalones

La altura del primer escalón, el estribo, desde el pavimento a una de las puertas de servicio, no excederá de 250 mm, estando el vehículo en orden  de marcha. Esta altura se podrá conseguir con el sistema de inclinación activado o con algún escamoteable. Los restantes escalones, en caso de existir, tendrán una altura comprendida entre 120 mm y 225 mm (sus alturas diferirán como máximo 20 mm entre sí). Las tabicas del primer y último escalón estarán señalizadas mediante bandas fotoluminiscentes y de un color que contraste con la superficie de éstas. Las huellas serán de material no deslizante, tanto en seco como en mojado, de profundidad mínima 300 mm y no volarán sobre tabica. El extremo exterior de cada huella se señalizará con bandas fotoluminiscentes de un color que contraste con la superficie de éstas y de distinta textura.

AUTOBUSES INTERURBANOS DE PISO BAJO Y CON ESCALONES
ELEMENTOS COMUNES
Solicitud de parada

La solicitud de parada se confirmará de forma sonora y visual. Se instalará en el interior, en el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas un pulsador de solicitud de parada, a una altura sobre el piso entre 700/900 mm, que indicará al conductor que un pasajero de éstas características quiere salir del autobús.

En el exterior del vehículo, a la derecha o izquierda de la puerta de acceso para pasajeros en silla de ruedas, se instalará un pulsador a una altura desde la calzada comprendida entre 700/900 mm.

Estos pulsadores estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad.

Con carácter general, todos los pulsadores de solicitud de parada serán de un color que contraste con la superficie a la que estén fijados y deberán poder ser accionados con la palma de la mano.

El ancho libre de la  puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser mayor o igual a 1.000 mm. De existir en ésta una barra central, al menos por uno de lo lados deberá existir un espacio libre de 800 mm.
Será imprescindible dotar al vehículo de rampa o elevador para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida.

BARRAS Y ASIDEROS

  • Se dispondrá una trama completa de barras y asideros, sin zonas en las que existan dificultades para asirse.
  • Su sistema de anclaje y tipo de material deberán evitar oscilaciones.
  • La superficie de barras, asideros y montantes de sujeción y ayuda en la progresión interior, deberá ser de un material antideslizante y color que contraste con su entorno.
  • El diámetro de las barras y asideros estará comprendido entre 30/40 mm, en caso de no ser circulares, la sección será igual o funcionalmente equivalente.
  • Se deberán fijar en ambos lados de las puertas de servicio barras y/o asideros.-
ASIENTOS RESERVADOS

Al menos dos asientos (Clase II) y uno (Clase B), estarán reservados a P.M.R. no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con el pictograma definido por la Norma UNE 26364.

  • Estos asientos no podrán estar en los pasos de ruedas por la excesiva altura.
  • Se instalarán asideros en su proximidades para ayuda en las operaciones de sentarse / levantarse y sujeción, así como un pulsador de solicitud de parada.
  • El pulsador se situará a una altura, respecto al piso del vehículo, comprendida entre 700/900 mm, de color que contraste con el de la superficie a la que esté fijado y podrá ser accionados con la palma de la mano sin necesidad de levantarse del asiento.
  • Los reposa brazos de existir serán abatibles.
  • Es recomendable que estos asientos sean de color diferente al resto, para así acentuar el sentido de reserva.
PERRO GUÍA

Se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los pasajeros, la aceptación de que las personas ciegas pueden viajar acompañadas de su perro guía.

PAVIMENTO

El piso del vehículo será de materiales que no produzcan reflejos y será no deslizante tanto en seco como en mojado. Si el autobús es de tipo articulado, el pavimento correspondiente a la articulación, tendrá un alto contraste en textura y color con relación a las áreas de pavimento adyacentes.

INFORMACIÓN PARA PASAJEROS DISCAPACITADOS SENSORIALES

a) Información exterior

Se dispondrá de un avisador acústico y luminoso en las inmediaciones de la puerta de servicio de entrada con el fin de facilitar la localización de ésta.
Es muy recomendable que este avisador acústico pueda indicar mediante voz grabada o con cualquiera otra técnica el número o línea del autobús.

b) Información interior

Se dispondrá de un dispositivo que de forma visual y sonora informe sobre:
  • La parada solicitada
Es muy recomendable que el avisador acústico pueda indicar mediante voz grabada o con cualquier otra técnica la denominación de la próxima parada.

ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR

El símbolo internacional de accesibilidad, ya mencionado, se fijará en la parte frontal derecha del autobús de forma tal que las personas con movilidad reducida, sean capaces de reconocer al vehículo accesible. El tamaño mínimo del símbolo será de 20x20cm. La puerta que cuente con los dispositivos de acceso para las personas en silla de ruedas, se señalizarán en su parte exterior e interior con el mencionado logotipo de accesibilidad.

El autobús dispondrá en su exterior de tres letreros en los que se coloque el número que le identifica y a la línea a la que corresponde. Uno en la parte frontal frontal, otro en la trasera y el tercero en el lateral derecho según el sentido de la marcha.

El tamaño del número o letra de identificación de la linea será, al menos en los letreros de la parte frontal y trasera, de 250mm correspondiente a la distancia perceptiva de 5m.

El contraste se obtendrá con la superficie en colores claros y los caracteres en colores oscuros. Se cuidará que los contrastes causen deslumbramientos, como sucede entre el blanco y el negro.

ACONDICIONAMIENTO INTERIOR

En el interior, la línea de borde del pavimento de acceso y el borde de los peldaños, en su caso, se señalizarán en toda su longitud con una franja de 3 a 5 cm de ancho y color fuertemente contrastado en relación con el resto del pavimento. La información en los paneles luminosos interiores, deberá poseer caracteres gráficos cuyo tamaño sea, al menos, de 84 mm, correspondiente a la distancia perceptiva de 3m.
Formación: Las empresas operadoras, están obligadas a informar y educar a los conductores en las limitaciones y necesidades especiales de las personas con movilidad reducida.

jueves, 9 de enero de 2014

TRANSPORTES INTERNACIONALES DE VIAJEROS DE TERCEROS PAISES

Los transportes internacionales de viajeros efectuados por transportistas de terceros países (no pertenecientes a la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein), se rigen por los acuerdos bilaterales suscritos por España y el respectivo país de que se trate.
Estos transportes pueden ser de las siguientes clases:

1. Transportes Internacionales Regulares de Viajeros

Aquellos que responden a la definición dada anteriormente.
A bordo de los vehículos, que efectúen estos transportes, se encontrará a disposición de los agentes encargados de control, autorización en la que se recogen las condiciones de realización del servicio, dada  por la Administración española. Durante todo el viaje los viajeros llevarán título de transporte.

2. Transportes Internacionales de viajeros en Lanzadera

Son aquéllos que se organizan para transportar grupos de viajeros en varios viajes de ida y de regreso, desde un mismo punto de partida a un mismo punto de destino. Cada grupo compuesto por viajeros que hayan efectuado el viaje de ida será devuelto al punto de partida en un viaje posterior.


Ejemplo: Un servicio de lanzadera entre París y Valencia
Entra en España cargado con el grupo A.
Regresa en vacío a París.
Entra cargado con el grupo B.
Regresa cargado con el grupo A.
Entra cargado con el grupo C.
Regresa cargado con el grupo B.
Entra vacío en España.
Regresa a París, por el último cargado con el grupo C.
Los autocares que efectúen estos servicios deberán llevar a bordo, a disposición de los agentes de con
trol, autorización de servicio de lanzadera a la  que se acompañará una Hoja de ruta en las que figurará la relación de viajeros. Y los viajeros llevarán durante el viaje un título individual o colectivo de viaje.
La hoja de ruta será la del país de matriculación del vehículo.

3. Transportes Internacionales discrecionales de viajeros

Pueden ser de los siguientes tipos:
  • Circuitos a puerta cerrada, servicios realizados por un mismo vehículo que transporta durante todo el trayecto a los mismos viajeros y los devuelve al punto de partida.
  • Entrada en carga y regreso vacío, servicios en los que un autocar extranjero entra transportando viajeros en territorio español, retornando en vacío.

Estos dos tipos de servicios están liberalizados de autorización de transporte internacional con todos los países con los que ha suscrito acuerdo España y a bordo de los autocares que realicen estos servicios deberá hallarse a disposición de los agentes de control, hoja de ruta dada por el país de los transportistas debidamente cumplimentada en la que figurará la relación de viajeros transportados.

Entrada en vacío en España para recoger viajeros

Estos servicios como regla general se efectuarán al amparo de autorización española y de hoja de ruta que se deberá hallar a bordo de un vehículo que efectúe el servicio.

Algunos países tienen liberalizados de autorización estos servicios cuando sean de las siguientes modalidades:
  • Servicios discrecionales en los que los viajeros hayan contratado el transporte con un transportista de su país antes de su llegada a España para que venga a recogerlos y los devuelva a su país.
En este caso el autocar previamente contratado entrará en vacío en España para recoger al grupo de viajeros y devolverles a su país. El autocar deberá llevar a bordo además la hoja de ruta, copia del contrato de transporte.
  • Servicios discrecionales en los que el grupo de viajeros haya sido transportado por el mismo transportista en un viaje anterior hasta España, saliendo el autocar en vacío, y con posterioridad vuelve éste a entrar en España en vacío para recoger al citado grupo de viajeros y devolverles a su país.
El autocar deberá llevar a bordo la hoja de ruta del servicio que realiza y la hoja de ruta correspondiente al viaje en que trajo a España al grupo ahora recogido.
  • Servicios discrecionales en los que un grupo homogéneo (equipo de fútbol, grupo de teatro, banda de música etc.) haya sido invitado a España corriendo los gastos de traslado a cargo de quien invita.
Deberá ir a bordo del vehículo, la hoja de ruta y el escrito de invitación que pruebe dicho extremo.

ACUERDO INTERBÚS

Este acuerdo regula desde su entrada en aplicación, con cada país firmante, todos los servicios discrecionales internacionales de viajeros efectuados por transportistas de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Moldavia, Turquía, sustituyendo lo que respecto a los servicios discrecionales de viajeros establezcan los Acuerdos bilaterales suscritos por España con cada uno de los respectivos países.

Ámbito de aplicación

Servicios discrecionales internacionales de viajeros prestados por transportistas a cambio de una remuneración con autobuses o autocares matriculados en su país, entendiendo por servicio discrecional los no incluidos en la definición de servicios regulares, servicios regulares especiales, ni en la definición, ni en la definición de servicio de lanzadera

TIPOS DE SERVICIOS DISCRECIONALES

1.Viajes a puerta cerrada

Servicios en los que se utiliza el mismo autobús o autocar para transportar al mismo grupo de viajeros durante todo el viaje y devolverlos al punto de partida. El punto de partida se halla en el territorio del país que está establecido el transporte.

2. Servicios que realizan el viaje de ida con pasaje y de vuelta sin pasaje

El punto de partida se halla en el territorio en que esté establecido el transportista.

3. Servicios en que el viaje de ida se hace sin pasaje y se recoge a todos los viajeros en el mismo lugar.

Siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Los viajeros constituyen, en un país distinto al del transportista o en el que se recoge a los viajeros grupos en virtud de un contrato suscrito antes de la llegada de los viajeros a España. Los viajeros son transportados al territorio en que está establecido el transportista.

b) Los viajeros han sido llevados previamente, por el mismo transportista, en un servicio de viaje de ida con pasajeros y de vuelta sin pasaje de las establecidas en el punto 2 y ahora se les recoge de nuevo para devolverlos al país en que está establecido el transportista.

c) Se ha invitado a los viajeros a viajar a España, siendo la persona que invita quien paga los gastos de transporte. Los viajeros han de constituir un grupo homogéneo que no se ha formado únicamente con vistas a emprender este viaje concreto y que es trasladado al territorio del país en que está establecido el transportista.

Todos estos servicios de transporte discrecional de viajeros previstos en los puntos 1, 2, 3, y apartados b) y c) están exentos de contar con autorización de transporte internacional para servicios discrecionales de viajeros.

A bordo de los autocares se encontrará a disposición de los agentes encargados de control:

  • Copia legalizada de licencia para realizar transporte internacional mediante servicios discrecionales internacionales en autocar y autobús emitida por le país en que está establecido el transportista.
  • Hoja de Ruta Interbús debidamente rellena antes del inicio del viaje, en la cual,  o bien en hoja aparte, se anotará la lista de viajeros, debiendo figurar en ella, o en su caso en la lista de viajeros aparte, el sello del transportista, o bien la firma del transportista o del conductor.
En el caso de los servicios discrecionales que suponen el viaje de ida sin pasaje para recoger viajeros previsto en el punto 3 a), b) y c), la lista de viajeros podrá completarse en el momento de recoger a los viajeros.

Además de la documentación anterior y para acreditar la naturaleza de los servicios que efectúan:
  • Los servicios discrecionales previstos en el punto 3 a) llevarán a bordo copia del contrato del transporte en el que figure el lugar, país, la fecha de suscripción del contrato, lugar, país y fecha de recogida de los pasajeros.
  • Los servicios discrecionales previstos en el punto 3 b), la hoja de ruta de viajeros que acompañe el autocar durante el viaje que trajo a los viajeros que fue seguido de una vuelta a su país sin pasaje.
  • Los servicios discrecionales previstos en el punto e c) la carta de invitación de la persona que la emite o fotocopia de la misma.
Además de los servicios anteriores están liberalizados de autorización de transporte discrecional internacional y sometidos a llevar a bordo la documentación que acabamos de expresar en cada caso:
  • los tránsitos de autocar  por España que se efectúen en combinación con servicios discrecionales liberalizados de autorización
  • los autobuses y autocares sin pasaje que se utilicen exclusivamente para sustituir a autobuses o autocares dañados o averiados, mientras prestan un servicio discrecional internacional.
OTROS SERVICIOS DISCRECIONALES

Entendiendo por tales aquéllos que no cumplen las condiciones de los servicios contemplados en los puntos 1, 2, 3 a), b), c), los cuales están sometidos a llevar a bordo de los vehículos a disposición de los agentes encargados de control:
  • Copia legalizada de Licencia para  realizar transporte mediante servicios discrecionales internacionales de viajeros en autocar y autobús emitida por el país en que está establecido el transportista.
  • Autorización para servicio discrecional internacional de viajeros del convenio INTERBÚS.
  • Lista de viajeros.
LICENCIA COMUNITARIA
Otorgamiento de la licencia comunitaria

Se otorgará la licencia comunitaria o autorización multilateral de la Unión Europea a toda empresa que cumpla el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte Interior e internacional de viajeros y sea titular de autorización de transporte público discrecional de viajeros de ámbito nacional.
La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá tantas copias legalizadas de la licencia comunitaria como solicite la empresa titular de la misma, hasta un número igual al de autorizaciones de transporte interior público de ámbito nacional de las que disponga.
La licencia comunitaria se otorgará con un plazo de validez de cinco años, si bien dicha validez quedará condicionada a que la empresa titular de aquélla justifique, en los plazos que correspondan conforme a lo previsto que continúa reuniendo las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.,
La licencia comunitaria deberá renovarse cuando expire su plazo de validez y será necesario, para la obtención de la nueva licencia, justificar el cumplimiento de los requisitos que dieron origen al otorgamiento anterior.
Las empresas, que deseen obtener la nueva licencia antes de que expire la vigencia de la que son titulares, deberán presentar su solicitud y la justificación documental del cumplimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento con una antelación mínima de dos meses a su plazo de vencimiento. Las nuevas licencias y sus copias certificadas se entregarán previa devolución de las anteriores de que dispusiera su titular.

LAS JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE

Las Juntas Arbitrales del Transporte se han creado en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, su objeto principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte. 
Si la controversia no excede de 6.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otar su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.
Si excediera de 6.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):

  • Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.)
  • Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.)
  • De mercancías (carga completa, fraccionada, etc.)
  • De viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.)
Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los internacionales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).
  • Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin Abogado ni Procurador. La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
  • Un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista, rápido y antiformalista, bastan para resolver las reclamaciones que se planteen.
  • La intervención de las Juntas es gratuita.
  • La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.
  • Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.
  • El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.
La junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones.

Las Juntas Arbitrales del Transporte están funcionando y:
  • Resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 6.000 euros, derivadas de cualquier contrato de los transportes antes citados, salvo que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado. También puede intervenir en reclamaciones de más de 6.000 euros si hay pacto expreso en ese sentido, o las partes convienen en ello.
  • Dictaminan e informan sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.
  • Intervienen en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, si la reclamación se presenta en el plazo de 8 días naturales.
  • Realizan, asimismo, el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar entrega y corran riesgo de perderse.
  • Actúan como depositarias de mercancías rehusadas o cuya entrega es imposibilitada al llegar a su destino.
  • Realizan depósitos y peritaciones cautelares previos arbitraje cuando haya dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías transportadas.
JUNTAS ARBITRALES DEL TRANSPORTE
Según ley y reglamento de ordenación de los transportes terrestres

Corresponde a las Juntas arbitrales del transporte el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares  y complementarias del transporte por carretera entra las partes intervinientes o que ostenten un interés legítimo en los mismos, que sean sometidas a su conocimiento.

b) Informar y dictaminar, a petición de la Administración o de las personas que justifiquen un interés legítimo, sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera, las cláusulas generales y particulares de su ejecución, las incidencias derivadas de dicha ejecución, las tarifas aplicables y los usos de comercio de observancia general.

c)Actuar como depositarias y realizar, en su caso, la enajenación de las mercancías no retiradas que corrieran riesgo de perderse o cuyos portes no hayan sido pagados, a fin de garantizar la percepción de los mismos por el transportista.

d) Realizar a instancia de cualquiera de los interesados, si existieran dudas o discusiones entre éstos sobre el estado de los efectos transportados, previamente al eventual planteamiento de las controversias a que se refiere el apartado a), las funciones de peritación sobre el estado de dichos efectos, procediendo en su caso al depósito de los mismos.

e) Las demás que, para facilitar el cumplimiento del contrato de transportes y para proteger los intereses de los transportistas y de los usuarios o cargadores, le sean expresamente atribuidas por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Las funciones previstas en el punto anterior serán ejercidas  por las Juntas en relación con los transportes terrestres y, asimismo, con los que se desarrollen en virtud de un único contrato por más de un modo de transporte siempre que uno de estos sea terrestre.

RÉGIMEN SANCIONADOR. RESPONSABILIDAD

La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.

A los efectos previstos en este apartado, se considera titular del transporte o actividad clandestina de que se trate a la persona física o jurídica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, la organice o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial, así como a todo aquel que no siendo personal asalariado o dependiente colabore en la realización de dicho transporte o actividad.

c) En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, expedidores, consignatarios o destinatarios, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen  actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.

La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos.

No obstante, tratándose de expediciones de servicios de transporte regular, ya sea éste de uso general o especial, cuando los hechos constitutivos de la infracción guarden relación directa con la actividad administrativa que se desarrolla en las oficinas de la empresa o con el vehículo utilizado y resulte acreditado que no podían ser corregidos hasta el regreso de aquél a la sede empresarial de la que inicialmente partió, tales hechos se considerarán constitutivos de una sola infracción, aun cuando hubieran continuado teniendo lugar durante las distintas expediciones parciales realizadas entre tanto.
Las infracciones de las normas reguladoras de transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.

INFRACCIONES MUY GRAVES

Entre otra, se consideran infracciones muy graves:
1. La realización de transportes públicos o alguna de sus actividades auxiliares o complementarias careciendo de concesión, autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva.

La prestación de servicios para los que se requiera conjuntamente alguna de las concesiones o autorizaciones especiales y la autorizaciones habilitante para el transporte discrecional de viajeros, se considerará infracción muy grave, tanto si carece de una como si carece de la otra.

Se consideran incluidos en este apartado los siguientes hechos:

1.1 La prestación de servicios de transporte público que excedan del ámbito territorial específicamente autorizado.

1.2 La realización de transportes públicos o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario, salvo que fuere considerada leve por haber solicitado, reuniendo todos los requisitos en el plazo máximo de 15 días, contados desde la notificación del inicio del expediente sancionador.

1.3 La organización, establecimiento o realización de servicios regulares de transporte de viajeros sin ser titular de la correspondiente concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los que se presten y aún cuando se posea autorización de transporte discrecional.

1.4 La prestación material de servicios regulares de transporte de viajeros careciendo de la preceptiva concesión o autorización  especial, aún cuando la correspondiente empresa no contrate con los usuarios y se limite a actuar bajo la dirección del organizador del transporte, siempre que en dicho caso la Administración haya hecho advertencia del carácter ilegal del transporte.

1.5 El transporte de personas o grupos distintos de aquellos a que específicamente se encuentra referida la correspondiente autorización durante la realización de un transporte regular de uso especial.

1.6 La realización amparo de autorizaciones de transporte privado complementario, de servicios que no cumplan alguna de las condiciones exigidas.

1.7. La realización de servicios con cobro individual o con reiteración de itinerario o turísticos al exclusivo amparo de autorizaciones de transporte discrecional, fuera de los supuestos expresamente permitidos o incumpliendo las condiciones para ello.

1.8 La realización de transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo el original de la correspondiente copia certificada de la autorización o licencia cuando ésta hubiera sido expedida en alguna de las modalidades previstas en la LOTT (en su artículo 92) o de la documentación acreditativa que resulte asimismo necesaria para controlar la legalidad del transporte. Asimismo, se considerará incluido en este apartado, a realización del transporte llevando a bordo del vehículo utilizando una copia certificada de la autorización o licencia de que se trate específicamente referida a otro vehículo.

1.9 La realización de transportes públicos o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias careciendo de autorización, aún cuando se lleve a bordo del vehículo una autorización o licencia, o una copia de éstas, que se encuentre caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración  en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.

1.10 La realización de transporte público al amparo de autorizaciones que únicamente habiliten para efectuar un tipo de transporte de características distintas del efectivamente realizado.

También será considerada como infracción muy grave la negativa u obstrucción de la actuación de los Servicios de Inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia de dicha clase de transporte.

2. La realización de transporte público, o de actividades auxiliares o complementarias del transporte, incumpliendo determinados requisitos exigidos reglamentariamente.

3. La cesión o autorización, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas.

4. El abandono de las concesiones de transporte regular de viajeros o la paralización de los servicios de las mismas sin causa justificada durante el plazo que reglamentariamente se determine sin el consentimiento de la Administración.

5. La realización de transportes regulares de viajeros de uso especial en los transportes de escolares y de menores, en caso de ausencia de una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, encargada de los menores, la falta de plaza o asiento para cada menor así como la inexistencia de plazas cercanas a las puertas de servicio que sean necesarias para personas de movilidad reducida.

6. El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:

Cuando, no obstante haberse excedido en relación con el transporte de que se trate una autorización especial de circulación otorgada conforme a la legislación especial de circulación otorgada conforme a la legislación vigente en la materia, aquel se realizase excediendo los límites de masa señalados en dicha autorización especial, ésta se considerará sin efecto, y, en consecuencia, únicamente se tendrá en cuenta para calificar esta infracción la masa máxima permitida en aplicación de las reglas generales contenidas en dicha normativa.

INFRACCIONES GRAVES

Entre otras, se consideran infracciones graves:

1. La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.1. No disponer del número mínimo de vehículos o el incumplimiento por éstos de las condiciones exigidas en el título concesional.

1.2. No prestar los servicios suplementarios ofertados por el adjudicatario de la concesión y recogidos en el título concesional.

1.3. Incumplir la obligación de transporte gratuito del equipaje de los viajeros en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio.

1.4. Realizar transporte público regular de viajeros por carretera de uso general incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en el título concesional o autorización especial con el carácter de esenciales cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en esta Ley.

2. El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente.

3. El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de los ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:

INFRACCIONES LEVES

Entra otras, se consideran infracciones leves:

1. El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno vehículos o de alguno de sus ejes, en los porcentajes siguientes:

2. El trato desconsiderado de palabra u obra con los usuarios por parte del personal de la empresa en el transporte de viajeros.

Prescripción
Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, en el plazo de un año.

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