jueves, 9 de enero de 2014

TRANSPORTES INTERNACIONALES DE VIAJEROS DE TERCEROS PAISES

Los transportes internacionales de viajeros efectuados por transportistas de terceros países (no pertenecientes a la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein), se rigen por los acuerdos bilaterales suscritos por España y el respectivo país de que se trate.
Estos transportes pueden ser de las siguientes clases:

1. Transportes Internacionales Regulares de Viajeros

Aquellos que responden a la definición dada anteriormente.
A bordo de los vehículos, que efectúen estos transportes, se encontrará a disposición de los agentes encargados de control, autorización en la que se recogen las condiciones de realización del servicio, dada  por la Administración española. Durante todo el viaje los viajeros llevarán título de transporte.

2. Transportes Internacionales de viajeros en Lanzadera

Son aquéllos que se organizan para transportar grupos de viajeros en varios viajes de ida y de regreso, desde un mismo punto de partida a un mismo punto de destino. Cada grupo compuesto por viajeros que hayan efectuado el viaje de ida será devuelto al punto de partida en un viaje posterior.


Ejemplo: Un servicio de lanzadera entre París y Valencia
Entra en España cargado con el grupo A.
Regresa en vacío a París.
Entra cargado con el grupo B.
Regresa cargado con el grupo A.
Entra cargado con el grupo C.
Regresa cargado con el grupo B.
Entra vacío en España.
Regresa a París, por el último cargado con el grupo C.
Los autocares que efectúen estos servicios deberán llevar a bordo, a disposición de los agentes de con
trol, autorización de servicio de lanzadera a la  que se acompañará una Hoja de ruta en las que figurará la relación de viajeros. Y los viajeros llevarán durante el viaje un título individual o colectivo de viaje.
La hoja de ruta será la del país de matriculación del vehículo.

3. Transportes Internacionales discrecionales de viajeros

Pueden ser de los siguientes tipos:
  • Circuitos a puerta cerrada, servicios realizados por un mismo vehículo que transporta durante todo el trayecto a los mismos viajeros y los devuelve al punto de partida.
  • Entrada en carga y regreso vacío, servicios en los que un autocar extranjero entra transportando viajeros en territorio español, retornando en vacío.

Estos dos tipos de servicios están liberalizados de autorización de transporte internacional con todos los países con los que ha suscrito acuerdo España y a bordo de los autocares que realicen estos servicios deberá hallarse a disposición de los agentes de control, hoja de ruta dada por el país de los transportistas debidamente cumplimentada en la que figurará la relación de viajeros transportados.

Entrada en vacío en España para recoger viajeros

Estos servicios como regla general se efectuarán al amparo de autorización española y de hoja de ruta que se deberá hallar a bordo de un vehículo que efectúe el servicio.

Algunos países tienen liberalizados de autorización estos servicios cuando sean de las siguientes modalidades:
  • Servicios discrecionales en los que los viajeros hayan contratado el transporte con un transportista de su país antes de su llegada a España para que venga a recogerlos y los devuelva a su país.
En este caso el autocar previamente contratado entrará en vacío en España para recoger al grupo de viajeros y devolverles a su país. El autocar deberá llevar a bordo además la hoja de ruta, copia del contrato de transporte.
  • Servicios discrecionales en los que el grupo de viajeros haya sido transportado por el mismo transportista en un viaje anterior hasta España, saliendo el autocar en vacío, y con posterioridad vuelve éste a entrar en España en vacío para recoger al citado grupo de viajeros y devolverles a su país.
El autocar deberá llevar a bordo la hoja de ruta del servicio que realiza y la hoja de ruta correspondiente al viaje en que trajo a España al grupo ahora recogido.
  • Servicios discrecionales en los que un grupo homogéneo (equipo de fútbol, grupo de teatro, banda de música etc.) haya sido invitado a España corriendo los gastos de traslado a cargo de quien invita.
Deberá ir a bordo del vehículo, la hoja de ruta y el escrito de invitación que pruebe dicho extremo.

ACUERDO INTERBÚS

Este acuerdo regula desde su entrada en aplicación, con cada país firmante, todos los servicios discrecionales internacionales de viajeros efectuados por transportistas de Bosnia-Herzegovina, Croacia, Moldavia, Turquía, sustituyendo lo que respecto a los servicios discrecionales de viajeros establezcan los Acuerdos bilaterales suscritos por España con cada uno de los respectivos países.

Ámbito de aplicación

Servicios discrecionales internacionales de viajeros prestados por transportistas a cambio de una remuneración con autobuses o autocares matriculados en su país, entendiendo por servicio discrecional los no incluidos en la definición de servicios regulares, servicios regulares especiales, ni en la definición, ni en la definición de servicio de lanzadera

TIPOS DE SERVICIOS DISCRECIONALES

1.Viajes a puerta cerrada

Servicios en los que se utiliza el mismo autobús o autocar para transportar al mismo grupo de viajeros durante todo el viaje y devolverlos al punto de partida. El punto de partida se halla en el territorio del país que está establecido el transporte.

2. Servicios que realizan el viaje de ida con pasaje y de vuelta sin pasaje

El punto de partida se halla en el territorio en que esté establecido el transportista.

3. Servicios en que el viaje de ida se hace sin pasaje y se recoge a todos los viajeros en el mismo lugar.

Siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Los viajeros constituyen, en un país distinto al del transportista o en el que se recoge a los viajeros grupos en virtud de un contrato suscrito antes de la llegada de los viajeros a España. Los viajeros son transportados al territorio en que está establecido el transportista.

b) Los viajeros han sido llevados previamente, por el mismo transportista, en un servicio de viaje de ida con pasajeros y de vuelta sin pasaje de las establecidas en el punto 2 y ahora se les recoge de nuevo para devolverlos al país en que está establecido el transportista.

c) Se ha invitado a los viajeros a viajar a España, siendo la persona que invita quien paga los gastos de transporte. Los viajeros han de constituir un grupo homogéneo que no se ha formado únicamente con vistas a emprender este viaje concreto y que es trasladado al territorio del país en que está establecido el transportista.

Todos estos servicios de transporte discrecional de viajeros previstos en los puntos 1, 2, 3, y apartados b) y c) están exentos de contar con autorización de transporte internacional para servicios discrecionales de viajeros.

A bordo de los autocares se encontrará a disposición de los agentes encargados de control:

  • Copia legalizada de licencia para realizar transporte internacional mediante servicios discrecionales internacionales en autocar y autobús emitida por le país en que está establecido el transportista.
  • Hoja de Ruta Interbús debidamente rellena antes del inicio del viaje, en la cual,  o bien en hoja aparte, se anotará la lista de viajeros, debiendo figurar en ella, o en su caso en la lista de viajeros aparte, el sello del transportista, o bien la firma del transportista o del conductor.
En el caso de los servicios discrecionales que suponen el viaje de ida sin pasaje para recoger viajeros previsto en el punto 3 a), b) y c), la lista de viajeros podrá completarse en el momento de recoger a los viajeros.

Además de la documentación anterior y para acreditar la naturaleza de los servicios que efectúan:
  • Los servicios discrecionales previstos en el punto 3 a) llevarán a bordo copia del contrato del transporte en el que figure el lugar, país, la fecha de suscripción del contrato, lugar, país y fecha de recogida de los pasajeros.
  • Los servicios discrecionales previstos en el punto 3 b), la hoja de ruta de viajeros que acompañe el autocar durante el viaje que trajo a los viajeros que fue seguido de una vuelta a su país sin pasaje.
  • Los servicios discrecionales previstos en el punto e c) la carta de invitación de la persona que la emite o fotocopia de la misma.
Además de los servicios anteriores están liberalizados de autorización de transporte discrecional internacional y sometidos a llevar a bordo la documentación que acabamos de expresar en cada caso:
  • los tránsitos de autocar  por España que se efectúen en combinación con servicios discrecionales liberalizados de autorización
  • los autobuses y autocares sin pasaje que se utilicen exclusivamente para sustituir a autobuses o autocares dañados o averiados, mientras prestan un servicio discrecional internacional.
OTROS SERVICIOS DISCRECIONALES

Entendiendo por tales aquéllos que no cumplen las condiciones de los servicios contemplados en los puntos 1, 2, 3 a), b), c), los cuales están sometidos a llevar a bordo de los vehículos a disposición de los agentes encargados de control:
  • Copia legalizada de Licencia para  realizar transporte mediante servicios discrecionales internacionales de viajeros en autocar y autobús emitida por el país en que está establecido el transportista.
  • Autorización para servicio discrecional internacional de viajeros del convenio INTERBÚS.
  • Lista de viajeros.
LICENCIA COMUNITARIA
Otorgamiento de la licencia comunitaria

Se otorgará la licencia comunitaria o autorización multilateral de la Unión Europea a toda empresa que cumpla el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte Interior e internacional de viajeros y sea titular de autorización de transporte público discrecional de viajeros de ámbito nacional.
La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá tantas copias legalizadas de la licencia comunitaria como solicite la empresa titular de la misma, hasta un número igual al de autorizaciones de transporte interior público de ámbito nacional de las que disponga.
La licencia comunitaria se otorgará con un plazo de validez de cinco años, si bien dicha validez quedará condicionada a que la empresa titular de aquélla justifique, en los plazos que correspondan conforme a lo previsto que continúa reuniendo las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.,
La licencia comunitaria deberá renovarse cuando expire su plazo de validez y será necesario, para la obtención de la nueva licencia, justificar el cumplimiento de los requisitos que dieron origen al otorgamiento anterior.
Las empresas, que deseen obtener la nueva licencia antes de que expire la vigencia de la que son titulares, deberán presentar su solicitud y la justificación documental del cumplimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento con una antelación mínima de dos meses a su plazo de vencimiento. Las nuevas licencias y sus copias certificadas se entregarán previa devolución de las anteriores de que dispusiera su titular.

LAS JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE

Las Juntas Arbitrales del Transporte se han creado en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, su objeto principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte. 
Si la controversia no excede de 6.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otar su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.
Si excediera de 6.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):

  • Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.)
  • Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.)
  • De mercancías (carga completa, fraccionada, etc.)
  • De viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.)
Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los internacionales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).
  • Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin Abogado ni Procurador. La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
  • Un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista, rápido y antiformalista, bastan para resolver las reclamaciones que se planteen.
  • La intervención de las Juntas es gratuita.
  • La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.
  • Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.
  • El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.
La junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones.

Las Juntas Arbitrales del Transporte están funcionando y:
  • Resuelven obligatoriamente todas las reclamaciones económicas que no excedan de 6.000 euros, derivadas de cualquier contrato de los transportes antes citados, salvo que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado. También puede intervenir en reclamaciones de más de 6.000 euros si hay pacto expreso en ese sentido, o las partes convienen en ello.
  • Dictaminan e informan sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.
  • Intervienen en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello, si la reclamación se presenta en el plazo de 8 días naturales.
  • Realizan, asimismo, el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar entrega y corran riesgo de perderse.
  • Actúan como depositarias de mercancías rehusadas o cuya entrega es imposibilitada al llegar a su destino.
  • Realizan depósitos y peritaciones cautelares previos arbitraje cuando haya dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías transportadas.
JUNTAS ARBITRALES DEL TRANSPORTE
Según ley y reglamento de ordenación de los transportes terrestres

Corresponde a las Juntas arbitrales del transporte el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Resolver las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares  y complementarias del transporte por carretera entra las partes intervinientes o que ostenten un interés legítimo en los mismos, que sean sometidas a su conocimiento.

b) Informar y dictaminar, a petición de la Administración o de las personas que justifiquen un interés legítimo, sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera, las cláusulas generales y particulares de su ejecución, las incidencias derivadas de dicha ejecución, las tarifas aplicables y los usos de comercio de observancia general.

c)Actuar como depositarias y realizar, en su caso, la enajenación de las mercancías no retiradas que corrieran riesgo de perderse o cuyos portes no hayan sido pagados, a fin de garantizar la percepción de los mismos por el transportista.

d) Realizar a instancia de cualquiera de los interesados, si existieran dudas o discusiones entre éstos sobre el estado de los efectos transportados, previamente al eventual planteamiento de las controversias a que se refiere el apartado a), las funciones de peritación sobre el estado de dichos efectos, procediendo en su caso al depósito de los mismos.

e) Las demás que, para facilitar el cumplimiento del contrato de transportes y para proteger los intereses de los transportistas y de los usuarios o cargadores, le sean expresamente atribuidas por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Las funciones previstas en el punto anterior serán ejercidas  por las Juntas en relación con los transportes terrestres y, asimismo, con los que se desarrollen en virtud de un único contrato por más de un modo de transporte siempre que uno de estos sea terrestre.

RÉGIMEN SANCIONADOR. RESPONSABILIDAD

La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.

A los efectos previstos en este apartado, se considera titular del transporte o actividad clandestina de que se trate a la persona física o jurídica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, la organice o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial, así como a todo aquel que no siendo personal asalariado o dependiente colabore en la realización de dicho transporte o actividad.

c) En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, expedidores, consignatarios o destinatarios, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen  actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.

La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos.

No obstante, tratándose de expediciones de servicios de transporte regular, ya sea éste de uso general o especial, cuando los hechos constitutivos de la infracción guarden relación directa con la actividad administrativa que se desarrolla en las oficinas de la empresa o con el vehículo utilizado y resulte acreditado que no podían ser corregidos hasta el regreso de aquél a la sede empresarial de la que inicialmente partió, tales hechos se considerarán constitutivos de una sola infracción, aun cuando hubieran continuado teniendo lugar durante las distintas expediciones parciales realizadas entre tanto.
Las infracciones de las normas reguladoras de transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.

INFRACCIONES MUY GRAVES

Entre otra, se consideran infracciones muy graves:
1. La realización de transportes públicos o alguna de sus actividades auxiliares o complementarias careciendo de concesión, autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva.

La prestación de servicios para los que se requiera conjuntamente alguna de las concesiones o autorizaciones especiales y la autorizaciones habilitante para el transporte discrecional de viajeros, se considerará infracción muy grave, tanto si carece de una como si carece de la otra.

Se consideran incluidos en este apartado los siguientes hechos:

1.1 La prestación de servicios de transporte público que excedan del ámbito territorial específicamente autorizado.

1.2 La realización de transportes públicos o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario, salvo que fuere considerada leve por haber solicitado, reuniendo todos los requisitos en el plazo máximo de 15 días, contados desde la notificación del inicio del expediente sancionador.

1.3 La organización, establecimiento o realización de servicios regulares de transporte de viajeros sin ser titular de la correspondiente concesión o autorización especial, ya sean propios o ajenos los medios con los que se presten y aún cuando se posea autorización de transporte discrecional.

1.4 La prestación material de servicios regulares de transporte de viajeros careciendo de la preceptiva concesión o autorización  especial, aún cuando la correspondiente empresa no contrate con los usuarios y se limite a actuar bajo la dirección del organizador del transporte, siempre que en dicho caso la Administración haya hecho advertencia del carácter ilegal del transporte.

1.5 El transporte de personas o grupos distintos de aquellos a que específicamente se encuentra referida la correspondiente autorización durante la realización de un transporte regular de uso especial.

1.6 La realización amparo de autorizaciones de transporte privado complementario, de servicios que no cumplan alguna de las condiciones exigidas.

1.7. La realización de servicios con cobro individual o con reiteración de itinerario o turísticos al exclusivo amparo de autorizaciones de transporte discrecional, fuera de los supuestos expresamente permitidos o incumpliendo las condiciones para ello.

1.8 La realización de transportes públicos sin llevar a bordo del vehículo el original de la correspondiente copia certificada de la autorización o licencia cuando ésta hubiera sido expedida en alguna de las modalidades previstas en la LOTT (en su artículo 92) o de la documentación acreditativa que resulte asimismo necesaria para controlar la legalidad del transporte. Asimismo, se considerará incluido en este apartado, a realización del transporte llevando a bordo del vehículo utilizando una copia certificada de la autorización o licencia de que se trate específicamente referida a otro vehículo.

1.9 La realización de transportes públicos o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias careciendo de autorización, aún cuando se lleve a bordo del vehículo una autorización o licencia, o una copia de éstas, que se encuentre caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración  en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.

1.10 La realización de transporte público al amparo de autorizaciones que únicamente habiliten para efectuar un tipo de transporte de características distintas del efectivamente realizado.

También será considerada como infracción muy grave la negativa u obstrucción de la actuación de los Servicios de Inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia de dicha clase de transporte.

2. La realización de transporte público, o de actividades auxiliares o complementarias del transporte, incumpliendo determinados requisitos exigidos reglamentariamente.

3. La cesión o autorización, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas.

4. El abandono de las concesiones de transporte regular de viajeros o la paralización de los servicios de las mismas sin causa justificada durante el plazo que reglamentariamente se determine sin el consentimiento de la Administración.

5. La realización de transportes regulares de viajeros de uso especial en los transportes de escolares y de menores, en caso de ausencia de una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, encargada de los menores, la falta de plaza o asiento para cada menor así como la inexistencia de plazas cercanas a las puertas de servicio que sean necesarias para personas de movilidad reducida.

6. El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:

Cuando, no obstante haberse excedido en relación con el transporte de que se trate una autorización especial de circulación otorgada conforme a la legislación especial de circulación otorgada conforme a la legislación vigente en la materia, aquel se realizase excediendo los límites de masa señalados en dicha autorización especial, ésta se considerará sin efecto, y, en consecuencia, únicamente se tendrá en cuenta para calificar esta infracción la masa máxima permitida en aplicación de las reglas generales contenidas en dicha normativa.

INFRACCIONES GRAVES

Entre otras, se consideran infracciones graves:

1. La realización de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.1. No disponer del número mínimo de vehículos o el incumplimiento por éstos de las condiciones exigidas en el título concesional.

1.2. No prestar los servicios suplementarios ofertados por el adjudicatario de la concesión y recogidos en el título concesional.

1.3. Incumplir la obligación de transporte gratuito del equipaje de los viajeros en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio.

1.4. Realizar transporte público regular de viajeros por carretera de uso general incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en el título concesional o autorización especial con el carácter de esenciales cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en esta Ley.

2. El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente.

3. El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de los ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan:

INFRACCIONES LEVES

Entra otras, se consideran infracciones leves:

1. El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno vehículos o de alguno de sus ejes, en los porcentajes siguientes:

2. El trato desconsiderado de palabra u obra con los usuarios por parte del personal de la empresa en el transporte de viajeros.

Prescripción
Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, en el plazo de un año.

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