1.-SEGÚN SU NATURALEZA
a) PÚBLICOS. Son aquéllos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica.
b) PRIVADOS. Son aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.
2.-POR RAZÓN DE SU OBJETO
a) DE VIAJEROS. Cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
b) DE MERCANCÍAS. Cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
b) MIXTOS. Cuando estén dedicados al desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados a tal fin, que realicen el transporte con la debida separación.
Los transportes de viajeros podrán transportar objetos o encargado distintos de los equipajes de los viajeros, y los de mercancías, personas distintas del conductor, cuando su transporte sea compatible con las características técnicas del vehículo, y sea autorizado por la Administración, en las condiciones que cada caso se establezcan.
LOS TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS, POR EL MODO DE PRESTACIÓN, PUEDEN SER:
a) REGULARES. Los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
b) DISCRECIONALES. Los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido
Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán en todo caso la consideración de discrecionales, aun cuando se produzca en los mismos una reiteración de itinerario, calendario u horario.
3.- SEGÚN EL ÁMBITO EN EL SE REALICEN
a) TRANSPORTES INTERIORES. Los que tienen su origen y destino dentro del territorio español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.
b) TRANSPORTES INTERNACIONALES. Cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.
4.- EN RAZÓN A LA ESPECIFIDAD DE SU OBJETO Y DE SU RÉGIMEN JURÍDICO:
a) ORDINARIOS. Cuando para su ejercicio no se exige autorización específica.
b) ESPECIALES. Aquellos en los que, por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social u otras causas similares están sometidos a normas administrativas especiales, pudiendo exigirse para su prestación una autorización específica.
La determinación concreta de los transportes de carácter especial, así como el establecimiento de las condiciones específicas aplicables a cada uno de los mismos, se realizará en normas de desarrollo de la presente Ley.
En todo caso se consideran transportes especiales el de mercancías peligrosas, productos perecederos cuyo transporte haya de ser realizado en vehículos bajo temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario.
CLASES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE
Por la naturaleza del transporte, las autorizaciones pueden ser:
a) Autorizaciones de carácter general, que habilitan para la realización de transporte discrecional de carácter ordinario y especial para lo que no se exija una autorización específica.
b) Autorizaciones de carácter específico, para la realización de aquellos transporte de carácter especial a los que estén expresamente referidas.
CLASIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE (TARJETAS)
A) Transporte de mercancías:
MDP - Transporte público de mercancías para vehículos pesados.
MDL - Transporte público de mercancías para vehículos lijeros.
MPC - Transporte privado complementario de mercancías.
B) Transporte de viajeros:
VR - Servicio público regular.
VD - Servicio público discrecional.
XD - Servicio público de vehículos mixtos.
VPC- Servicio privado complementario.
XPC- Servicio privado complementario en vehículos mixtos.
C) Vehículos de alquiler:
ASCM - Sin conductor (Mercancías).
ASCV - Sin conductor (Viajeros).
ASCX - Sin conductor (Vehículos mixtos).
D) Furgones Fúnebres:
VF.
E) Ambulancias:
VS.
F) Servicio público de viajeros en vehículos ligeros:
VT - Licencia A (autotaxis).
VTC - Licencia C.
TRANSPORTE PRIVADO DE VIAJEROS
Los transportes privados pueden ser de dos clases:
A) Transportes privados particulares
Tienen esta consideración los transportes privados que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
- Realizarse en vehículos cuyo número de plazas o capacidad de carga no excedan de los límites fijados reglamentariamente.
Estos transportes no están sujetos a autorización administrativa.
Los transportes privados particulares de viajeros deben realizarse en automóviles de turismo y los de mercancías en vehículos ligeros, salvo que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recrativa que, por sus característica, no resulte posible transportar en un vehículo de dicha categoría.
B) Transportes privados complementarios
Son los llevados a cabo en el marco de su actuación general por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no son de transporte, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas o establecimientos realizan.
Estos transportes deben cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Si se trata de transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer a la empresa o establecimiento, o haber sido vendidas, compradas, gestionada su compra o su venta, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellas.
Si se trata de transporte de viajeros, los usuarios deben ser los trabajadores o asalariados de los distintos centros o bien los asistentes a los mismos. Los transportes habituales de otro tipo de usuarios se presumirán, salvo prueba en contrario, como transportes públicos.
b) El transporte deberá servir:
1. Para conducir las mercancías o las personas a la empresa o establecimiento.
2. Para expedir o enviar las mercancías o a las personas de la empresa o establecimiento.
En ambos casos, citados anteriormente, se requiere la previa autorización administrativa, salvo en aquellos supuestos en que, por el reducido número de plazas o capacidad de carga de los vehículos, reglamentariamente se exceptúen, así como cuando, por las características o ámbito de transporte, supongan una escasa incidencia en el sistema general de transportes.
3. Para desplazar las mercancías o personas, bien en el interior de una empresa o establecimiento, bien fuera de los mismos, siempre que se trate de atender a sus propias necesidades internas.
c) La empresa deberá disponer de los vehículos en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento, (conforme a lo establecido en el ROTT)
d) Los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento.
La realización de transportes privados complementarios requerirá de autorización administrativa previa, salvo que se encuentren exentos de ello expresamente y habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional.
Dichas autorizaciones se otorgarán referidas genéricamente a la empresa y cuando esté referida a un vehículo concreto, se hará constar la matrícula y cuando se refiera a un conjunto de vehículos concretos, se expedirá una copia certificada referida a cada uno de los vehículos.
Para su otorgamiento será necesaria la previa justificación de la necesidad de realizar el transporte (en función del número de empleados o personas que deban asistir al centro en caso de transporte de viajeros o en función de la naturaleza y volumen de la empresa para el caso de transporte de mercancías).
AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE PERSONAS
La Administración podrá, en función de los datos obtenidos, limitar el número de vehículos, o de las plazas o capacidad de carga de éstos, que puedan realizar transporte al amparo de la autorización.
Las autorizaciones de transporte privado complementario sólo podrán ser transmitidas cuando simultáneamente se transmita al mismo adquiere la titularidad de la industria o negocio a cuyo servicio se encuentren afectas.
En el transporte privado complementario de viajeros, éstos deberán ser trabajadores o asalariados en los res pectivos Centros, o personas asistentes a los mismos.
En el primer caso será determinante de la condición de usuario su relación laboral con la Empresa; en el segundo caso, los viajeros lo serán en calidad de socios, beneficiarios o contratantes de otros servicios objeto de la actividad principal de la Empresa o establecimiento.
La percepción del precio del transporte de viajeros de forma independiente al de la prestación, únicamente procederá cuando se trate de transporte que sean utilizados de forma individualizada y diferenciada por los distintos usuarios del servicio o prestación principal y sea autorizada expresamente por la Administración.
Dicha autorización determinará el precio máximo aplicable, el cual no podrá exceder del estricto coste del transporte, sin que la Empresa pueda obtener beneficio alguno por este concepto.
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