lunes, 4 de noviembre de 2013

Sociedades Laborales, qué son y para qué sirven

Las sociedades laborales se configuran como las empresas de economía social. Esta forma societaria facilita el control de la gestión por parte de los trabajadores, tanto en la participación del capital como en los órganos de gestión.

Resumen:

Las sociedades laborales son sociedades anónimas (S.A.) o de responsabilidad limitada (S.L.), pero con unas características propias orientadas a facilitar su control por los trabajadores socios que prestan sus servicios en ellas. Veamos qué características hacen de esta fórmula jurídica la referencia en las empresas de economía social.

 Este tipo de sociedades pueden crearse como sociedades anónimas (S.A.) o como sociedades de responsabilidad limitada (S.L.). El objetivo fundamental de éstas es dotar a los trabajadores de una participación en la empresa donde prestan sus servicios. También es una de las llamadas sociedades de economía social, ya que se utiliza como instrumento para el fomento del empleo.

Su constitución es similar a la de cualquier sociedad anónima o de responsabilidad limitada, éstas pueden nacer así o crearse a partir de la modificación de una sociedad anónima o limitada ya existente.

En el proceso de constitución y previa inscripción en el Registro Mercantil tendremos que solicitar la calificación de sociedad laboral en el correspondiente registro de sociedades laborales de la comunidad autónoma que corresponda según el domicilio de la sociedad.

Una vez registrada tendremos que utilizar nuestra denominación social, seguida del tipo de sociedad, esto es sociedad anónima laboral (S.A.L.) o sociedad de responsabilidad limitada laboral (S.L.L.).

Como características básicas frente a las sociedades anónimas o limitadas podemos destacar:
- Beneficios fiscales propios
- Transmisión controlada de las acciones/participaciones
- Límite para las horas trabajadas por los trabajadores no socios y con contrato de trabajo indefinido en relación a las trabajadas por los socios trabajadores.

En su constitución tendremos que tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Los socios no pueden tener más del 33% del capital. (Hay algunas excepciones si las acciones/participaciones están en poder del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad local).
- El capital social tiene que ser de los trabajadores en más del 50% del mismo.
- Las horas trabajadas al año por los trabajadores no socios con contrato indefinido no han de superar el 25% de las horas trabajadas por los trabajadores que sean socios. Este límite opera en empresas con menos de 25 trabajadores, si la plantilla es superior el límite se establece en el 15%.

El capital social está formado por acciones, si es una sociedad anónima laboral, o por participaciones, si es una sociedad limitada laboral.

Hay dos tipos de acciones/participaciones. Están las de la clase laboral que son las que suscriben los socios trabajadores y que como se ha indicado anteriormente han de representar más del 50% del capital. Y también existen las acciones/participaciones generales que son las que suscriben los socios capitalistas, es decir, aportan sólo capital y no trabajo.

El número de socios ha de ser de al menos tres, ya que los socios trabajadores no pueden ostentar más del 33% del capital social.

Sobre la libertad para la transmisión de las acciones/participaciones, hemos indicado que se encuentran sujetas a un derecho de adquisición preferente por parte de los trabajadores. Primero tendrían opción de compra los trabajadores que no son socios y que tienen contrato de trabajo indefinido, después estarían los trabajadores con contrato indefinido y que son socios, después optarían los accionistas/socios que posean títulos de la clase general, a continuación estarían los trabajadores no socios con contrato temporal y después de todas éstas etapas sería la sociedad quien podría suscribir sus propias acciones/participaciones.

Otra característica de este tipo de sociedades es la obligación de dotar un fondo de reserva especial, al margen de las reservas que por ley se establece para la sociedad anónima o limitada no laboral. A este fondo se dotaría el 10% del beneficio de cada ejercicio. Tiene como misión principal la compensación de las posibles pérdidas que puedan generarse.

Aspecto diferenciador con el resto de sociedades es su régimen tributario, ya que gozan de beneficios fiscales como por ejemplo la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado inmaterial y material comprados en los cinco primeros años desde la calificación de la sociedad como laboral. También cuentan con beneficios importantes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Por último, no hay que olvidar los beneficios que pueden disfrutar los socios trabajadores que emprendan la constitución de este tipo de sociedades o que se incorporen a ellas, ya que en su condición de desempleados y perceptores de prestación de desempleo pueden optar a la capitalización de dicha prestación, esto es recibir en un solo pago toda la prestación de desempleo con el objetivo de utilizarla para iniciar el proyecto empresarial con fondos propios suficientes o por lo menos que supongan una ayuda en cuanto a la inversión a realizar.

Vemos que este tipo de sociedades atienden a los intereses de los trabajadores que en ellas prestan sus servicios. Configurándose como una de las mejores opciones para el fomento del empleo entre trabajadores o para la continuidad de empresas que por diferentes circunstancias sus propietarios no sigan gestionando y traspasan el control en el capital y en la gestión de las mismas a los trabajadores siendo éstos los garantes de la continuidad de las mismas.

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