martes, 12 de noviembre de 2013

LAS EMPRESAS COMPLEMENTARIAS

Las mencionadas en el apartado anterior son las clases de empresa que realizan directamente actividades de transporte de viajeros en autobús. Sin embargo es obligado referirse a algunas otras que, aún no realizándolo, tienen su razón de ser en los servicios que prestan a las primeras: se trata de las coopertativas de transportistas y de las sociedades de comercialización.

Las  cooperativas de transportistas, como se deduce de su nombre, están sujetas al régimen jurídico común de las sociedades cooperativas; por su parte, las sociedades de comercialización no son sino sociedades mercantiles (del tipo de las anónimas y las de responsabilidad limitada). Sin embargo, ambas comparten la particularidad de estar formadas exclusivamente por empresas transportistas, tanto personas físicas como jurídicas, para las que desarrollan funciones de comercialización de los servicios de transporte (captación de cargas) y de adquisición de algunos de los productos que estas requieren para el desarrollo de su actividad (vehículos, combustible, repuestos, etc.).

La legislación de transportes exige que, tanto las cooperativas de transportistas como las sociedades de comercialización, superen un capital social mínimo, diferente en función de su número de socios:

  • Hasta 15 socios: 10.000 euros.
  • Más de 15 y hasta 30 socios: 30.000 euros.
  • Más de 30 socios: 60.000 euros.
Además, sus estatutos han de ser visados por la Administración de Transportes y deben inscribirse en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas.

Tanto las cooperativas de trabajo asociado como las cooperativas de transportistas son de las denominadas cooperativas de primer grado. Existen también cooperativas de segundo grado, cuya peculiaridad consiste en que sus socios son, a su vez, cooperativas. Las cooperativas de primer grado requieren un mínimo de tres socios; las de segundo grado deben estar formadas por al menos, dos cooperativas.

Todas las cooperativas deben contar, para su gobierno, con los tres órganos siguientes: la Asamblea General, en la que participan todos los socios; el Consejo Rector, cuyos miembros, que no podrán ser menos de tres, son elegidos por la Asamblea General; y la intervención. Los interventores son elegidos también por la asamblea General entre los socios, aunque hasta un tercio de ellos  puede ser designado entre expertos independientes; su función es fiscalizar la gestión de la cooperativa. También puede haber un comité de Recursos.

Las reuniones de la Asamblea General se consideran ordinarias cuando tienen por objeto principal examinar la gestión social y aprobar las cuentas. Las demás tienen el carácter de extraordinarias. La asamblea General ordinaria debe ser convocada por el Consejo Rector dentro de los seis primeros meses siguientes a a la fecha de cierre del ejercicio económico. La Asamblea General extraordinaria será convocada si lo pide un número de socios que represente, al menos, el 20% de los votos.

Si esta petición no es atendida por el Consejo Rector en el plazo de un mes, los socios interesados pueden solicitar al juez que efectúe la convocatoria.

La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, y se anunciará en un diario de gran difusión en el territorio cuando la cooperativa tenga más de 500 socios o así lo prevean sus estatutos.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes o representados más de la mitad de los votos sociales. Sus acuerdos se adoptarán  por más de la mitad de los votos sociales. Sus acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos sociales. Sus acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos expresados, pero se requerirá mayoría de dos tercios de los votos  presentes y representados para  modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la cooperativa. Una cooperativa puede tener por objeto en sus estatutos cualquier actividad económica lícita.

*Es una fórmula asociativa utilizada sobre todo por las empresas pequeñas, con la que pueden conseguir un mayor poder de negociación frente a clientes y proveedores.

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